¿Cuánto tiempo debe durar un contrato de arrendamiento?

Vigencia legal que debe respetar este tipo de contratos

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Si bien los particulares tienen reconocida la autonomía de la voluntad para regular sus relaciones de acuerdo con sus intereses, esta no debe sobrepasar los límites establecidos en la ley. Tratándose de arrendamiento no es la excepción, sobre todo por lo que hace a la duración del contrato; por ello, a continuación se muestran el plazo máximo o mínimo a que deben estar sujetos estos contratos conforme a los códigos civiles de cada entidad federativa:

 

Estado

Plazo mínimo o máximo

Aguascalientes

(art. 2320-A)

•    Fincas urbanas: duración mínima de un año, salvo convenio en contrario, y

•    fincas rústicas: no existe plazo mínimo o máximo

Baja California

(art. 2352)

Cuando no se hayan celebrado por tiempo  determinado, concluirán a voluntad
de cualquiera de las partes contratantes

Baja California Sur

(art. 2303)

No podrá exceder de:

•    inmuebles destinados a habitación: 10 años

•    inmuebles destinados al comercio: 15 años, e

•    inmuebles destinados al ejercicio de un industria o a la agricultura: 20 años

Campeche

(art. 2310)

Será cuando menos de dos años, aunque el estipulado sea menor

Chiapas

(art. 2372)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años, y

•    fincas destinadas al comercio o la industria: 20 años

Chihuahua

(art. 2296)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a casa habitación: 10 años, y

•    fincas destinadas al comercio o la industria: 20 años

Ciudad de México

(art. 2398)

•    Inmuebles destinados a casa habitación: no podrá ser menor a un año, e

•    inmuebles destinados al comercio o a la industria: no podrá exceder de 20 años

Coahuila

(art. 2897)

No podrá exceder de:

•    inmuebles destinados a habitación: 15 años, e

•    inmuebles destinados a fines agrícolas o ganaderos, al comercio, despachos, oficinas, consultorios profesionales o al ejercicio de una industria: 99 años

Colima

(art. 2288)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas la industria: 20 años

Chiapas

(art. 2372)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años, y

•    fincas destinadas al comercio o la industria: 20 años

Durango

(art. 2279)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años

Guanajuato

(art. 1900)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 15 años

•    fincas destinadas al comercio: 20 años, y

•    fincas destinadas a la industria o agricultura: 25 años

Guerrero

(art. 2399)

No podrá exceder de:

•    inmuebles destinados a casa habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio, a despachos de oficinas o consultorios, y para fincas rústicas destinadas a fines agrícolas o ganaderos: 15 años, e

•    inmuebles destinados al ejercicio de la industria: 20 años

Hidalgo

(art. 2385)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas la industria: 20 años

Jalisco

(art. 2034)

Sea de predios rústicos o urbanos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, se entenderán por tiempo indefinido y continuarán hasta que no se dé por terminada la relación contractual

Estado de México
( art. 7.672)

No podrá exceder de:

•    inmuebles destinados a casa habitación: tres años

•    inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios, a fines agrícolas o ganaderos: cinco años, e

•    inmuebles destinados a la industria, tiendas departamentales, centros comerciales: 20 años

Michoacán

(art. 1559)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años

Morelos

(art. 1876)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio o la agricultura: 15 años, y

•    fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años

Nayarit

(art. 1770)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años

Nuevo León

(art. 2292)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 40 años, y

•    fincas destinadas al ejercicio de la industria: 50 años

Oaxaca

(art. 2359)

 

Los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico

Puebla

(art. 2271)

No podrá exceder de:

•    inmuebles destinados a habitación: 10 años

•    inmuebles destinados al comercio: 15 años, y

•    inmuebles destinados a la industria: 20 años

Querétaro

(art. 2284)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años

Quintana Roo

(art. 2676)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación, fines agrícolas o ganaderos: 10 años

•    fincas destinadas al comercio, despachos, oficinas o consultorios de profesionales: 15 años, y

•    fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años

San Luis Potosí
(art. 2227)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas a la industria o agricultura: 20 años

Sinaloa

(art. 2280)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas a la industria: 20 años

Sonora

(art. 2665)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas a la industria o agricultura: 20 años

Tabasco

(art. 2666)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación, fines agrícolas o ganaderos: 10 años

•    fincas destinadas al comercio u oficinas: 15 años, y

•    fincas destinadas a la industria: 20 años

Tamaulipas

(art. 1715)

No podrá exceder de:

fincas destinadas a habitación: 15 años

fincas destinadas al comercio: 25 años, y

fincas destinadas al ejercicio de la industria: 40 años

Tlaxcala

(art. 2010)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años

Veracruz

(art. 2331)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años

Yucatán

(art. 1571)

El arrendamiento puede hacerse por el tiempo que convengan los contratantes

Zacatecas

(art. 1758)

No podrá exceder de:

•    fincas destinadas a habitación: 10 años

•    fincas destinadas al comercio: 15 años, y

•    fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años

 


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