Si bien los particulares tienen reconocida la autonomía de la voluntad para regular sus relaciones de acuerdo con sus intereses, esta no debe sobrepasar los límites establecidos en la ley. Tratándose de arrendamiento no es la excepción, sobre todo por lo que hace a la duración del contrato; por ello, a continuación se muestran el plazo máximo o mínimo a que deben estar sujetos estos contratos conforme a los códigos civiles de cada entidad federativa:
Estado
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Plazo mínimo o máximo
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Aguascalientes
(art. 2320-A)
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• Fincas urbanas: duración mínima de un año, salvo convenio en contrario, y
• fincas rústicas: no existe plazo mínimo o máximo
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Baja California
(art. 2352)
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Cuando no se hayan celebrado por tiempo determinado, concluirán a voluntad |
Baja California Sur
(art. 2303)
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No podrá exceder de:
• inmuebles destinados a habitación: 10 años
• inmuebles destinados al comercio: 15 años, e
• inmuebles destinados al ejercicio de un industria o a la agricultura: 20 años
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Campeche
(art. 2310)
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Será cuando menos de dos años, aunque el estipulado sea menor
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Chiapas
(art. 2372)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años, y
• fincas destinadas al comercio o la industria: 20 años
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Chihuahua
(art. 2296)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a casa habitación: 10 años, y
• fincas destinadas al comercio o la industria: 20 años
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Ciudad de México
(art. 2398)
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• Inmuebles destinados a casa habitación: no podrá ser menor a un año, e
• inmuebles destinados al comercio o a la industria: no podrá exceder de 20 años
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Coahuila
(art. 2897)
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No podrá exceder de:
• inmuebles destinados a habitación: 15 años, e
• inmuebles destinados a fines agrícolas o ganaderos, al comercio, despachos, oficinas, consultorios profesionales o al ejercicio de una industria: 99 años
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Colima
(art. 2288)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas la industria: 20 años
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Chiapas
(art. 2372)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años, y
• fincas destinadas al comercio o la industria: 20 años
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Durango
(art. 2279)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años
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Guanajuato
(art. 1900)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 15 años
• fincas destinadas al comercio: 20 años, y
• fincas destinadas a la industria o agricultura: 25 años
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Guerrero
(art. 2399)
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No podrá exceder de:
• inmuebles destinados a casa habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio, a despachos de oficinas o consultorios, y para fincas rústicas destinadas a fines agrícolas o ganaderos: 15 años, e
• inmuebles destinados al ejercicio de la industria: 20 años
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Hidalgo
(art. 2385)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas la industria: 20 años
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Jalisco
(art. 2034)
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Sea de predios rústicos o urbanos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, se entenderán por tiempo indefinido y continuarán hasta que no se dé por terminada la relación contractual
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Estado de México |
No podrá exceder de:
• inmuebles destinados a casa habitación: tres años
• inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios, a fines agrícolas o ganaderos: cinco años, e
• inmuebles destinados a la industria, tiendas departamentales, centros comerciales: 20 años
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Michoacán
(art. 1559)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años
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Morelos
(art. 1876)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio o la agricultura: 15 años, y
• fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años
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Nayarit
(art. 1770)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años
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Nuevo León
(art. 2292)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 40 años, y
• fincas destinadas al ejercicio de la industria: 50 años
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Oaxaca
(art. 2359)
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Los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico
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Puebla
(art. 2271)
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No podrá exceder de:
• inmuebles destinados a habitación: 10 años
• inmuebles destinados al comercio: 15 años, y
• inmuebles destinados a la industria: 20 años
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Querétaro
(art. 2284)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años
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Quintana Roo
(art. 2676)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación, fines agrícolas o ganaderos: 10 años
• fincas destinadas al comercio, despachos, oficinas o consultorios de profesionales: 15 años, y
• fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años
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San Luis Potosí |
No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas a la industria o agricultura: 20 años
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Sinaloa
(art. 2280)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas a la industria: 20 años
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Sonora
(art. 2665)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas a la industria o agricultura: 20 años
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Tabasco
(art. 2666)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación, fines agrícolas o ganaderos: 10 años
• fincas destinadas al comercio u oficinas: 15 años, y
• fincas destinadas a la industria: 20 años
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Tamaulipas
(art. 1715)
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No podrá exceder de:
fincas destinadas a habitación: 15 años
fincas destinadas al comercio: 25 años, y
fincas destinadas al ejercicio de la industria: 40 años
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Tlaxcala
(art. 2010)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años
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Veracruz
(art. 2331)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años
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Yucatán
(art. 1571)
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El arrendamiento puede hacerse por el tiempo que convengan los contratantes
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Zacatecas
(art. 1758)
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No podrá exceder de:
• fincas destinadas a habitación: 10 años
• fincas destinadas al comercio: 15 años, y
• fincas destinadas al ejercicio de la industria: 20 años
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