El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), recientemente emitió un criterio que permitirá a las empresas tabacaleras comercializar productos distintos al tabaco; por ejemplo, los populares vapeadores o vapers.
Y es que al resolver la contradicción de tesis 39/2021, declaró inconstitucional el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control de Tabaco, el cual prohíbe a estas empresas comercializar, distribuir, exhibir, promocionar o producir objetos que no sean un producto del tabaco, pero que de alguna manera lo emulen, por contener elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que los identifique con sus productos.
La Corte llegó a esta conclusión, al considerar que esta prohibición incide en la libertad de comercio, y aunque persigue proteger el derecho humano a la salud, no resulta una medida idónea para tal fin porque existen otras alternativas para lograr ese propósito.
Esta decisión de la SCJN generará polémica, pues actualmente se ha limitado la importación de los vapeadores al país por sus efectos tan nocivos en la salud.
Para conocer el posicionamiento de referencia, véase la jurisprudencia de rubro: CONTROL DEL TABACO. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA ES INCONSTITUCIONAL, con registro digital: 2024425.