Devolución de anticipos en promesas de venta

Aplicación del artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal

PROMESA DE COMPRAVENTA. CUANDO SE RESCINDE EL CONTRATO RELATIVO ES APLICABLE EN LO CONDUCENTE, POR ANALOGÍA, EL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Hechos: Dos personas celebraron un contrato de promesa de compraventa de un inmueble; ambas partes se demandaron y una de ellas solicitó la rescisión del contrato, la devolución de una cantidad entregada por el promitente vendedor por concepto de depósito en garantía y los intereses legales generados por ésta; en lo que interesa, la responsable condenó al promitente vendedor a la entrega de dicha cantidad, así como al pago del interés que ésta hubiera generado con base en el artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. El promitente vendedor promovió amparo directo en el que adujo, entre otras cuestiones, que el precepto no es aplicable a los contratos de promesa, dado que no se trata de una compraventa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 2311 del Código Civil citado, es aplicable en lo conducente, por analogía, cuando se rescinde un contrato de promesa de compraventa; por el que si el promitente comprador ha entregado alguna cantidad de dinero al promitente vendedor, aun con el carácter de depósito en garantía, pero que servirá al final para el pago del inmueble si se alcanza la compraventa, este último al devolverla, pagará los intereses legales aunque no se hubieren pactado por las partes en el contrato de mérito.

Justificación: El primer párrafo del artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece que si una venta se rescinde, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho y el segundo párrafo prevé que el comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó. Ahora, por una parte, debemos tener en cuenta que el artículo 2246 del código mencionado establece que para que sea válido el contrato de promesa debe contener los elementos característicos del contrato definitivo y, por otro lado, el diverso artículo 1858 del código en cita prevé que a los contratos que no estén especialmente reglamentados se les podrán aplicar las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía o identidad. En consecuencia, cuando se rescinde un contrato de promesa de compraventa, si el promitente comprador ha entregado alguna cantidad de dinero al promitente vendedor, que al final servirá para el pago del inmueble si se realiza la compraventa, éste deberá devolverla en términos del precepto 2311, es decir, con los intereses legales relativos, ya que se presupone que obtuvo un beneficio derivado de la liquidez que le generó el depósito.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 289/2021. Luis Francisco Ponce Grande. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Registro digital: 2024461.