Qué es “comportarse como dueño” en la extinción de dominio

Un tribunal precisó qué debe entenderse por este término

La extinción de dominio es una figura creada desde 2008, cuyo efecto principal es pérdida de los derechos que tiene una persona sobre sus bienes si se acredita que son instrumento, objeto o producto de actividades ilícitas.

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Esta pérdida debe ser declarada por sentencia de la autoridad judicial y trae como consecuencia que los bienes sean aplicados a favor del Estado, pero no da lugar a contraprestación, ni compensación alguna para su propietario.

Aunque el 9 de agosto de 2019, se publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), la cual abrogó la Ley Federal de Extinción de Dominio (LFED), esta última aún es aplicable para todos aquellos procedimientos de extinción iniciados antes de la fecha de publicación de la ley vigente.

De acuerdo con el artículo 8o., fracción IV de la LFED, la acción de extinción de dominio puede proceder sobre bienes que estén a nombre de terceros y se acredite que tales son producto de la comisión de los delitos y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.

Sobre este punto, recientemente, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, precisó el concepto de “comportarse u ostentarse como dueño” para efectos de la LFED. Indicó que debe entenderse como que el acusado por un delito desarrolla, despliega o lleva a cabo cualquier acto conducente a proteger, conservar o disponer de manera directa o indirecta los bienes adquiridos de manera ilícita, aunque se encuentren a nombre de una tercera persona.

Sin lugar a duda, este criterio traerá diversas consecuencias prácticas en aquellos procedimientos de extinción de dominio que se interpusieron conforme a la LFED abrogada.

Para conocer a fondo el posicionamiento del tribunal, léase el criterio de rubro: ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE "COMPORTARSE U OSTENTARSE COMO DUEÑO", PARA LOS EFECTOS DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (ABROGADA), con registro digital: 2024407.