¿Debería facilitarse la patente de vacunas para COVID-19?

Esta facilidad envía una señal peligrosa no solo a la industria farmacéutica sino a todos los sectores innovadores

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 .  (Foto: iStock)

Desde octubre de 2022 países como India y Sudáfrica pidieron exenciones en materia derechos de propiedad intelectual para las vacunas COVID-19 para facilitar el acceso a las personas en los países en desarrollo. Desde entonces, la propuesta comenzó a reunir apoyo incluso en los Estados Unidos y la Unión Europea, explicó la BC&B. 

No obstante, la industria farmacéutica denunció su preocupación al respecto pues aseguró que esta facilidad envía una señal peligrosa no solo a la industria farmacéutica sino a todos los sectores innovadores. 

Asimismo, ninguno de los problemas enfrentados por los países en desarrollo derivó de las patentes relacionadas con las vacunas contra la Covid-19, sino más bien las barreras comerciales han complicado gravemente los esfuerzos colectivos para entregar vacunas a la población más necesitada.

“Se debe considerar un ambiente de armonía y equilibrio es necesario entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la salud. Ya que los primeros permiten que se generen recursos económicos y avances tecnológicos sostenidos, y en consecuencia se brinda a la sociedad una mejor calidad de vida a través de la disposición de productos dirigidos a cubrir diversas necesidades, entre ellas, vacunas innovadoras que controlen o mitiguen una pandemia como lo fue la Covid-19”, destacó. 

Cómo funciona la exención

Como puntos clave de esto se tienen la concesión a los miembros de la OMC para autorizar a través de su legislación interna la implementación de diversas flexibilidades que permitan expedir de forma expedita licencias obligatorias para vacunas contra la Covid-19. 

Esto puede realizarse por medio de órdenes ejecutivas, decretos de emergencia, autorizaciones de uso del gobierno y órdenes judiciales o administrativas, ya sea que un miembro tenga o no un régimen de licencias obligatorias en vigor. 

Como consecuencia, con la “exención” puede obviarse el requisito de solicitar el consentimiento del titular para licenciar una patente y, además, la materia explotada bajo una licencia obligatoria podrá destinarse no solo a abastecer el mercado interno, sino también a otros países.

De manera inicial, se aplica a vacunas contra la Covid-19. Aunque en un plazo de seis meses se discutirá si se extiende a métodos de diagnóstico y de tratamiento de la enfermedad. 

Dicha exención tendrá una vigencia de cinco años y en la Conferencia Ministerial de la OMC se acordará si es posible extenderla. Por ejemplo, se podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales de la pandemia de Covid-19. Adicionalmente se revisará anualmente el funcionamiento de la exención.

Cabe señalar que los derechos exclusivos conferidos están, por lo general, sujetos a una serie de limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido entre los legítimos intereses de los titulares de los derechos y de los usuarios.

En este caso, la adopción de la exención representa una de dichas limitaciones. El sector farmacéutico argumenta que desmantelar el marco mismo que ha brindado soluciones para enfrentar el Covid-19 y ha facilitado la cantidad sin precedentes de asociaciones, licencias voluntarias e intercambio de conocimientos durante esta pandemia puede tener un efecto dominó para el futuro.