El poder es una declaración de voluntad que hace un sujeto para dotar de facultades a otro para que actúe en su representación. Aunque lo más común es que el poder nazca de la representación voluntaria, también puede originarse de la representación legal o necesaria; un ejemplo de esto, son los poderes que se otorgan a los administradores de las sociedades para acreditar a los terceros las facultades conferidas por la entidad.
Los artículos 2251 y 2555 del CCF determinan que el poder deberá otorgarse en escritura pública cuando sea general, si el interés del negocio para el que se confiere es superior a 1,000 veces la UMA ($96,220.00 para 2022), y cuando se pretenda ejecutar algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
Por lo que refiere a la vigencia, la legislación no es uniforme, pues mientras el CCF o el Código Civil para el Distrito Federal señalan un término indefinido, otros ordenamientos sí lo limitan; consecuentemente, dependerá de la entidad federativa en donde se otorguen. Por ejemplo:
- Aguascalientes: cinco años (art. 2648, Código Civil del Estado de Aguascalientes)
- Baja California: tres años (art. 2420, Código Civil para el Estado de Baja California)
- Coahuila: tres años (art. 3009, Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza)
- Durango: 36 meses (art. 2432, Código Civil del Estado de Durango)
- Estado de México: tres años (art. 7.768, Código Civil del Estado de México)
- Guanajuato: cinco años (art. 2066, Código Civil para el Estado de Guanajuato)
- Jalisco: cinco años (art. 2214, Código Civil del Estado de Jalisco)
- Zacatecas: tres años (art. 1938, Código Civil del Estado de Zacatecas)
Se resalta que el cómputo del plazo de vigencia inicia a partir de su protocolización ante fedatario público, según lo señalado en la jurisprudencia denominada PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, A TRAVÉS DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA LA VIGENCIA TEMPORAL A LA QUE SE LIMITÓ, de registro digital 2012546.
En los demás estados, al no existir estipulación expresa, se entiende que su vigencia es indefinida sin perjuicio de que el poderdante limite dicho término.