Restricciones de efectivo no pueden variar según los impuestos

Alcance de las prohibiciones de uso de efectivo previstas en la LFPIORPI

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA RESTRICCIÓN DE EFECTIVO PREVISTA PARA LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS INCLUYE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE.- De la interpretación concatenada de lo dispuesto por los artículos 17, fracción VIII, 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 6 de su Reglamento, se puede concluir que quienes transmitan la propiedad de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, y el importe de esta operación sea igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (actualmente Unidad de Medida y Actualización), tienen permitido recibir en efectivo un importe inferior a este valor, sin que dicho importe pueda variar conforme a lo dispuesto en el citado artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, puesto que la disposición contenida en este precepto reglamentario en cuanto a que, para determinar tal cantidad no deben ser consideradas las contribuciones y demás accesorios que se causen, no puede ser aplicada para variar el importe a partir del cual queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, si no que únicamente permite identificar los actos u operaciones a los que les es aplicable la referida prohibición.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 624/19-13-01-5/36/21-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de octubre de 2021, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. José Luis Noriega Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2022)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I. número 5, p. 76, Tesis IX-P-SS-38, Tesis Aislada, marzo 2022.