El derecho de asociación, reconocido por el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a las personas la libertad y posibilidad de unirse para alcanzar determinados objetivos mediante la creación de un nuevo ente. Para lograr este fin, la normativa contempla una serie de figuras asociativas, tales como sindicatos, sociedades civiles, partidos políticos, sociedades mercantiles, etc.
Para aquellos que buscan reunirse con un propósito no precisamente de lucro, sino cultural, educativo, deportivo, religioso, benéfico o de índole similar, existe la asociación civil, la cual el artículo 2670 del Código Civil Federal (CCF), define como un contrato por el cual dos o más personas se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Marco jurídico
La regulación de las asociaciones varía según el código civil de la entidad federativa en que se constituyan, de las actividades que pretendan desempeñar y de la forma de financiamiento que tengan (pública o privada), pero en todos los casos sus estatutos serán la norma básica de organización y funcionamiento. El presente trabajo parte de las disposiciones en la materia contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF).
Constitución
El acuerdo por el cual se constituye la asociación deberá constar por escrito, ante fedatario público e inscrito en el registro público local.
Denominación
Se requiere permiso de la Secretaría de Economía para el uso del nombre que se quiera dar a la organización, por lo que previamente deberá verificarse si está disponible. Después de la razón social, se usarán las palabras asociación civil o sus siglas A.C.
Objeto
Consiste en la finalidad para cuyo cumplimiento se crea la asociación, esto es, la expresión de intereses, fines, preferencias u objetivos. Aunque se reconoce la autonomía de la voluntad de los particulares para regir y ordenar su contrato social, dicha autonomía no es absoluta, ya que debe observar las restricciones impuestas por la ley. Por ejemplo, en materia fiscal, las personas morales con fines no lucrativos para poder recibir donativos deducibles solo podrán efectuar las siguientes actividades previstas en los preceptos 79, 82, 83, 132 de la LISR:
actividades asistenciales:
atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda
asistencia o rehabilitación médica o la atención en establecimientos especializados (psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, e insumos sanitarios)
asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas (representación ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales)
ayuda para servicios funerarios
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes
orientación social, educación o capacitación para el trabajo (asesoría en materias como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud)
apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas (capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos; la promoción de la no discriminación o exclusión social; la creación de condiciones para la conservación y desarrollo de la cultura; la preservación y defensa de los derechos a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda y alimentación)
actividades de investigación científica o tecnológica
aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad:
promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales para su plena inclusión
llevar a cabo actividades que permitan mejorar su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social
ofrecer ayudas técnicas entendidas como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones
ofrecer educación especial o inclusiva
promover la integración social a través del establecimiento de medidas contra la discriminación
difundir el conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la población
accesibilidad en espacios públicos, y
fomento de acciones para mejorar la economía popular
actividades educativas: impartir enseñanza en los niveles y términos de la Ley General de Educación (LGE)
actividades culturales:
apoyo a las actividades de educación e investigación
promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía
protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacional; al igual que el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país
instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y
apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura
actividades ecológicas:
promoción entre la población, la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico
reproducción de animales en peligro de extinción, y
investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática
actividades de becante: otorgar becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización
o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, cuando se trate de instituciones del extranjero y estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)actividades de desarrollo social:
promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana
defensa y promoción de los derechos humanos
cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público
promoción de la equidad de género
apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, y la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales
promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico
participación en acciones de protección civil
prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
promoción y defensa de los derechos de los consumidores
apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta cuatro veces el valor anual de la UMA, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el SAT, y
apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del impuesto sobre la renta
actividades para la instauración y establecimiento de bibliotecas o museos, y
actividades de obras y servicios públicos
Actividades complementarias
El objeto social también podrá incluir los actos que coadyuven a la realización de la actividad preponderante; tales como:
adquirir por cualquier título derechos literarios o artísticos, relacionados con su objeto
obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, al igual que celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior, con la administración pública, sea federal o local
emitir, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial
conferir toda clase de mandatos
adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo de este
contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social
concientizar a las personas sobre la importancia de dar tiempo y esfuerzo en la búsqueda de una mejoría de la calidad de vida a través del voluntariado
organizar cursos, seminarios o cualquier evento similar
solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones, y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la asociación
obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica, y
celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales
Duración
No hay un límite de tiempo para la duración de la entidad, por lo que podrá ser indefinida.
Domicilio
De acuerdo con la tesis: DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES. NO DEBE CONFUNDIRSE CON LAS OFICINAS SOCIALES, con registro: 270575, el domicilio social se entiende como la entidad donde se ubica la organización.
Asociados
El documento constitutivo deberá indicar el nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados. Sus derechos y las obligaciones serán las indicadas en los estatutos; por ejemplo:
- participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación
- ejercer el derecho de voto y asistir a la asamblea general de asociados
- ser informado acerca del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad de la entidad
- impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno que estimen contrarios a la ley o a los estatutos
- pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que les correspondan, y
- compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de la misma
Patrimonio
Deberán precisarse los bienes, las cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie que integran el peculio, además de la expresión de lo que cada asociado aporte. Si la organización busca ser autorizada para expedir recibos deducibles de ISR, deberá guiarse por el siguiente modelo de redacción propuesto por el SAT1:
El patrimonio de la organización, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la LISR o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable
Órganos de administración y representación
El órgano de administración puede ser único (integrado por una persona) o colegiado (integrado por dos o más personas). Estos funcionarios se denominarán administradores o directores y sus facultades se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la asociación.
Quedará al árbitro de la asamblea establecer las reglas y procedimientos para la elección y sustitución, la duración de los cargos, causas de su remoción, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, la cantidad necesaria para poder convocar sesiones y sus responsabilidades.
Asambleas
En términos de los artículos 2673 al 2675 del CCDF, el poder supremo de la organización recaerá en la asamblea general. Esta se reunirá en la época fijada en los estatutos, cuando sea convocada por la dirección o al momento que así lo soliciten por lo menos el cinco por ciento de los asociados y podrán requerirlo a un juez para que lo haga en su rebeldía. Los asuntos que resolverá la asamblea serán los siguientes:
admisión o exclusión de asociados
prórroga de la duración
disolución anticipada, y
nombramiento de directores y revocación de los mismos
Convocatoria
No obstante no sea una exigencia legal, para brindar certidumbre, el contrato social deberá prever los elementos que integran a la convocatoria; por ejemplo: razón social, hora, fecha y lugar de celebración, naturaleza de la reunión, y firma de quien la haga; ello, toda vez que llegado el día de la celebración de la asamblea, los asociados pueden verse sorprendidos si se les plantean cuestiones que ignoraban o de las cuales no estaban bien informados, pudiendo en su caso argumentar que se violenta su derecho de acceso a la información.
Igualmente, deberá indicarse el plazo de anticipación, que varía en cada entidad federativa (el dispositivo 2675 del CCDF prevé cinco días hábiles antes de su celebración) y el medio por el que se publicará la convocatoria (gaceta, periódico, cartas certificadas con acuse de recibo, etc.).
Quórum
Por lo que respecta a la celebración de las asambleas, se podrá señalar el quórum mínimo de asistencia y votación que más les convenga. Conforme al artículo 2677 del CCDF, cada asociado gozará de un voto, sin que puedan deliberar en las decisiones en que se encuentren directamente interesados, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Separación
Los preceptos 2680 y 2682 del CCDF, reconocen el derecho de los asociados a separarse de la organización; sin embargo, deberán dar aviso de su salida con dos meses de anticipación. De igual manera, los miembros podrán ser excluidos por acuerdo de asamblea según las causas que los estatutos refieran.
En ambos casos, los asociados perderán todo derecho al haber social. Lo que quedará expresamente prohibido es que se cedan los derechos de los asociados, ya que según el numeral 2684 del CCDF, su calidad es intransferible.
Disolución y liquidación
Según lo indica el numeral 2685 del CCDF, la disolución de la asociación se llevará a cabo por:
consentimiento de la asamblea general
haber concluido el término fijado para su duración o por conseguir totalmente el objeto de su fundación
incapacidad del ente para realizar su objeto, y
resolución dictada por autoridad competente
El paso lógico a la disolución es la liquidación, un proceso cuyo fin único es concluir todas las operaciones pendientes de la organización a fin de extinguirla.
Las bases para practicarla dependerán de lo indicado en el contrato social, pero, se deberá nombrar a un liquidador que, en general se encargue de:
velar por la integridad del patrimonio de la asociación
concluir las operaciones y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación
cobrar los créditos de la asociación, y
liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
En cuanto al destino del patrimonio de la organización, todo dependerá del régimen fiscal en que se encuentren, aunque por regla general lo deberá destinar a instituciones de su misma naturaleza, pudiendo, en algunos casos, atribuirles a los asociados únicamente el equivalente a sus aportaciones.
Comentarios finales
A diferencia de las sociedades civiles o mercantiles, el código civil no establece demasiadas exigencias para
la constitución y funcionamiento de las asociaciones; sin embargo, el régimen a que estén sujetas puede variar de acuerdo con las actividades que pretende desarrollar y los recursos a través de los cuales se financien.