Estamos por constituir una sociedad y el notario nos comentó que además del capital mínimo fijo, la entidad también puede tener variable,
cuáles son los aspectos que debemos considerar para integrar este capital
Conforme a los artículos 213 al 221 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la compañía, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital variable.
Además, a la denominación, se añadirán siempre las palabras capital variable.
Tratándose de la sociedad anónima, la variación del capital podrá acordarse por asamblea ordinaria, sin necesidad de ser protocolizada, pero si deberá inscribirse en los libros de registro que correspondan.
Por último, el retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la compañía de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hace después.
Asimismo, no podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital variable.