Deseo donar una maquinaria a una persona moral, pero me encuentro en el extranjero, puedo hacerlo por medio de mi representante
Si es posible hacer una donación por medio de un representante legal, pero necesita contar con una cláusula especial. Lo anterior, ya que de acuerdo con la jurisprudencia de rubro: DONACIÓN. MANDATARIO. CARECE DE FACULTADES PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE, CUANDO EN EL PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO SE OMITE INSERTAR CLÁUSULA ESPECÍFICA QUE LO FACULTA A REALIZAR AQUEL ACTO JURÍDICO DE DISPOSICIÓN (ARTÍCULOS 2554 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 2528 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS), con número de registro digital: 197687, para poder realizar estos actos no es suficiente contar un poder para actos de dominio, porque a pesar de que otorga facultades de disposición, estas se entienden conferidas para incrementar, conservar o defender el patrimonio del mandante y no para disminuirlo.
Criterio que a la letra señala: “dadas las características de ambos contratos, donación y comodato, que tienen como característica común que se celebran intuitu personae (en el primero se toma en cuenta a la persona del donatario y en el otro a la del mandatario), en el contrato de donación existe el animus donandi, el que requiere tanto el enriquecimiento de un sujeto como el correlativo empobrecimiento de otro. En el contrato de mandato, el mandante deposita su confianza en el mandatario, para que este defienda los bienes de aquel, como si el negocio fuese propio. Por los anteriores motivos, en los que las causas de los contratos pueden ser opuestas, es preciso que el mandatario con poder general para actos de dominio cuente con cláusula especial para realizar donaciones.”
En consecuencia usted podrá donar la maquinaria perteneciente a su representada, siempre que cuente con facultades expresas para tal efecto.