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El patrimonio familiar es una figura reconocida por la legislación mexicana que busca proteger ciertos bienes y derechos destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de los miembros de una familia.
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Los bienes que integran este patrimonio varían según la legislación de cada entidad; por ejemplo, los artículos 723 y 730 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), señalan que comprende los siguientes:
- casa habitación
- mobiliario de uso doméstico y cotidiano
- parcela cultivable, y
- utensilios propios de su actividad, en caso de giros industriales y comerciales, cuya explotación se haga entre los integrantes de la familia
Cabe precisar que el valor máximo de este patrimonio será por la cantidad resultante de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
¿Puede embargarse?
La creación del patrimonio de familia da el derecho a sus miembros de disfrutar los bienes, más no les transmite la propiedad de los mismos. En el caso de la Ciudad de México, al constituirse, la propiedad de los bienes pasa a los miembros de la familia, quienes tendrán el carácter de copropietarios.
Además, conforme al numeral 727 del CCDF, los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno, pero para ello primero deberá ser reconocido dicho patrimonio por un juez y después inscribirse en el registro público.