La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del plazo de dos años para que los usuarios accedan al procedimiento conciliador ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
A detalle, la autoridad dictamino que lo contenido en el artículo 65, primer párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
no contempla que el procedimiento conciliador sea una instancia judicial, sino un mecanismo alterno de solución de controversias optativo para los usuarios.Por lo anterior, la sala resaltó que el plazo para iniciar el procedimiento conciliatorio no se contrapone al tiempo que tienen los beneficiarios para reclamar ante los tribunales competentes el cumplimiento de los contratos de seguros.