Falta de celebración de asambleas, ¿amerita sanción?

Si el administrador o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad

Tenemos una empresa que no ha celebrado asambleas por más de tres años, 

pueden sancionarnos



Si bien, el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), determina que los accionistas deberán reunirse en asamblea ordinaria de forma anual, la ley no contempla en ningún de sus dispositivos una sanción por la inobservancia de este deber.

No obstante, hay que recordar que conforme al precepto 183 de la LGSM, es obligación del administrador o del consejo de administración, convocar a las asambleas, y ante su falta, la tarea será del comisario.

La omisión del mencionado deber podrá dar lugar a que se ejercite una acción de responsabilidad civil en contra de los funcionarios, siempre que así lo acuerden los socios.

Con independencia de lo anterior, si el administrador o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de 15 días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el 33 % del capital, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones, en términos del numeral 184 de la LGSM.