Nuevas reglas para etiquetado y publicidad de productos alimenticios

Se endurecen las obligaciones y prohibiciones en la materia

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En 2020 se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1- 2010, para establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final.

LEE:

A partir de esta reforma, todos los alimentos y las bebidas no alcohólicas que contengan un exceso de nutrimentos críticos deben incluir dentro de sus etiquetas o empaques distintos sellos de advertencia. Además, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual–espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten su consumo, compra o elección.

A más de dos años de estos cambios, el 8 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Los cambios a estos ordenamientos incluyen mayores cargas en relación con el etiquetado y la publicidad de los productos con exceso de nutrimentos críticos, de entre los cuales destacan los siguientes:

  • los productos que contengan aditivos o ingredientes que puedan generar un riesgo para la salud (según lo determine la Secretaría de Salud), además de los sellos de advertencia que ya contienen, también deberán incluir una leyenda precautoria sobre su consumo, con particular énfasis en los productos dirigidos a niñas y a niños
  • los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que puedan incluir elementos gráficos o textuales que indiquen que han sido recomendados o reconocidos por sociedades o por asociaciones profesionales, solo podrán hacerlo cuando no presenten un contenido excesivo de energía ni de nutrimentos críticos, y deberán especificar la población objetivo y su condición de salud a la que va dirigido el consumo de estos productos
  • para la publicidad de los alimentos y las bebidas que contengan etiquetado frontal y que se realice en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, previamente deberá obtenerse un permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
    Asimismo, dicha publicidad no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección

Las nuevas obligaciones y prohibiciones para el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios entrarán en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el DOF.

Sin duda, estas adecuaciones son más estrictas que las impuestas en 2020 en la NOM-051, lo cual tiene disgustado al sector empresarial, por lo que se esperan una serie de amparos en contra de ellas.