Alimentos envasados ¿con más tiempo para cumplir con etiquetado comercial?

Detalles de los Acuerdos interinstitucionales permiten desplazar temporalmente productos que no cumplen aspectos del etiquetado, sin sanciones

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 .  (Foto: iStock)

Los productores, importadores o comercializadores tendrán hasta el 31 de mayo de 2021 para:

  • etiquetar el atún y bonita –en cualquiera de sus formas de presentación, envasados en recipientes de cierre hermético– con la información comercial prevista en la NOM-235-SE-2020, y
  • agotar las existencias de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados –de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010– que aún tengan:
    • sellos o leyendas adheridas o pegadas sobre las etiquetas o empaques originales, y
    • personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, etc., en las envolturas de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes

LEECRITERIOS DE NOM A FAVOR DE LOS PARTICULARES

Conviene mencionar que desde 1o. de abril de 2021, entró en vigor la NOM-235-SE-2020 la cual cancela a la NOM-084-SCFI-1994; y en términos de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 ya no podrían presentarse productos que incluyan en sus etiquetas el nuevo sistema de etiquetado frontal –como parte de la información nutrimental complementaria–, sobrepuestas en las etiquetas originales, ni tampoco colocar etiquetas con imágenes de personajes que induzcan o fomenten el consumo de productos con sellos de advertencia sobre alto contenido de azúcar, sodio o grasa.

Sin embargo, las autoridades consideraron dar más tiempo (del 1o. de abril al 31 de mayo de 2021) para dar cumplimiento cabal con la norma aplicable, y en su caso, desplazar los inventarios de productos que aún se tengan en esas condiciones, sin que ello implique sanciones por las autoridades competentes (Secretaría de Economía –SE–, Dirección General de Normas –DGN–, Procuraduría Federal del Consumidor –Profeco– y la Secretaría de Salud –SS–, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios –Cofepris–), en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Esa facilidad está prevista en los Acuerdos Interinstitucionales –publicados en el DOF del 31 de marzo de 2021– celebrados entre la SE: y la DGN y la Profeco respecto a las actividades de verificación de la NOM-235-SE-2020; así como con la DGN, la SS, a través de la Cofepris y la Profeco, en cuanto a las actividades de verificación de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.