Cambio de administrador, ¿debe inscribirse en el registro?

Para que un poder sea válido, la ley solo impone como requisito, de encuadrar el supuesto, que se emita en escritura pública

Revocamos al presidente del consejo de administración de la empresa y designamos a uno nuevo. En virtud de ello se otorgaron nuevos poderes; sin embargo, uno de nuestros clientes nos exige que el poder esté inscrito para acreditar la personalidad de nuestro representante, 

esta exigencia es válida



Conforme a los artículos 145, 181 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los nombramientos de los administradores de una sociedad anónima tendrán que realizarse en una asamblea ordinaria de accionistas, misma que deberá estar plasmada en el libro de registro de asambleas que al efecto lleve la entidad.

Por lo que hace a los poderes que nacen de la designación, el precepto 2555 del Código Civil para el Distrito Federal, permite que se otorguen de tres maneras:

  • en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de 1,000 veces la UMA vigente al momento de otorgarse

  • en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes, cuando:

  • sea general

  • el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a 1,000 veces la UMA

  • en virtud de se haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público, y

  • en escritura pública, en todos los demás casos

Como se observa, para que un poder sea válido, la ley solo impone como requisito, de encuadrar el supuesto, que se emita en escritura pública, más no que sea inscrito en el registro.

Ahora bien, el numeral 21, fracción VII, del Código de Comercio, señala que existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que, entre otros actos, se anotarán: 

Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones

De lo anterior, puede advertirse que el cambio de administradores y el otorgamiento de poderes en una sociedad mercantil, puede ser inscrito en el Registro Público de Comercio (RPC); no obstante, no es obligatorio para que surtan sus efectos.

Cabe señalar que esta regla no aplica tratándose de poderes para suscribir títulos de crédito, pues conforme al dispositivo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la representación para este tipo de actos se confiere mediante poder debidamente inscrito en el RPC.