Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen el derecho humano de la libertad de expresión, estableciendo a la letra:
“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.”
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Así, en México, la manifestación de las ideas no son objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, pero ¿qué contempla este derecho?
Respecto al alcance, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de título: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO, con registro digital: 172479, señaló que la libertad de expresión tiene dos dimensiones:
- un derecho individual para que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de su propio pensamiento, y
- un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento
Así, para la Corte, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento de hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.
En la nota “El derecho a la libertad de expresión bajo la visión de los tribunales” del boletín 518 del 30 de septiembre de 2022, disponible en versión digital, podrá consultar una serie de sentencias, tesis y jurisprudencias que explican el contenido y alcance de este derecho.