¿Qué pasa con mi hipoteca si fallezco?

Es importante elaborar un testamento para designar a los herederos y beneficiarios

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 .  (Foto: iStock)

Una preocupación al comprar una casa mediante un crédito hipotecario es que si al fallecer el banco se quedara con nuestra propiedad, al respecto, la firma Morgana explicó que no, el nuevo propietario será quien el dueño del financiamiento designó. 

Explicó que en estos casos hay múltiples garantías con las que el banco asegura el pago del adeudo y el fallecimiento del titular no es la excepción. 

"Al contratar tu crédito hipotecario, parte de lo que pagas en tu mensualidad es un seguro de vida, en el cual, en términos coloquiales, se nombra al banco como beneficiario. Así, en caso de que fallezca el titular del crédito, el banco cobra el seguro y se libera la deuda", destacó. 

No obstante, aclaró que lo anterior no es sencillo e implica un trámite burocrático en el que tienen que participar el heredero y el beneficiario. 

"El heredero es la persona a la que, ya sea por disposición de Ley o por designación en testamento, corresponde todos los bienes del difunto. El beneficiario es la persona que se designa como tal en el formato bancario (al momento de la apertura de cuenta). Es recomendación y buena práctica designar como beneficiario a la persona que se haya nombrado como heredero en el testamento. De ahí la importancia de elaborar un testamento (si no antes), al momento de adquirir un bien inmueble", subrayó. 

Detalló que el proceso es el siguiente: 

  • una vez que se hace el trámite en el banco, el banco le entregará al heredero o beneficiario una “Carta Constancia de No Adeudo”- donde se acredita que no se le debe más al banco, así como una “Carta Cancelación de Hipoteca” dirigida al notario de su preferencia (que se encuentre dentro del padrón del banco) donde se le instruye que puede elaborar la escritura de cancelación de hipoteca
  • dicha escritura la prepara el notario, recaba firmas de los representantes legales del banco, y la manda inscribir al Registro Público de la Propiedad en el folio real correspondiente al Inmueble
  • cuando quede inscrita, se te entrega el primer testimonio de la escritura (la mal llamada escritura original), dejando en ese momento al inmueble libre del gravamen de la Hipoteca

Una vez que se cancela el adeudo se deberán realizar dos cosas mediante juez o notario: 

1. Designación de herederos y la aceptación de la herencia. Donde básicamente el/los Heredero(s) dicen que sí quieren los bienes que se les dejan
2. Adjudicación de Herencia, en este acto, para “ponerlo a su nombre”, el Heredero debe pagar el Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles (o su equivalente en el Estado de la República correspondiente).

Una vez celebradas estos actos, ya que el seguro haya liquidado el adeudo al banco, y una vez pagados los honorarios e impuestos correspondientes, los herederos pueden disfrutar de su casa, a su nombre, libremente.