Compraventa aleatoria

No adquiere este carácter el contrato cuyo precio sea fijado por un tercero

CONTRATO DE COMPRAVENTA. EL HECHO DE QUE LAS PARTES ACUERDEN QUE EL PRECIO SERÁ FIJADO POR UN TERCERO ESPECIALISTA EN MERCADOS DE FUTURO, NO LO CONVIERTE EN ALEATORIO.

Hechos: En un juicio ordinario mercantil, la parte compradora demandó la declaración judicial de que los contratos de compraventa de pacas de algodón eran en realidad contratos aleatorios de juego y apuesta, al haber pactado las partes que el precio lo fijaría una empresa especializada en el ramo, ajena a la relación contractual, conforme a las variaciones del mercado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un contrato continúa siendo de compraventa aun cuando se pacte que el precio se debe calcular conforme a una escala móvil o indicador, como podría ser el índice fijado por un tercero especialista en mercados de futuro, toda vez que para que el precio de la compraventa sea cierto, no es menester que se encuentre expresamente fijado en una cantidad determinada, pues basta que sea susceptible de establecerse con arreglo a las bases que al efecto se convengan entre los contratantes.

Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 2251 del Código Civil Federal, el precio de la compraventa no tiene que estar necesariamente determinado en dinero al momento de celebrarse el contrato correspondiente, sino que puede ser determinable con base en un indicador, ya que el precio cierto no deja de existir aunque se acuerde que será aquel que corre en un día o en un lugar determinados, o el que fije un tercero. Así, los contratantes pueden pactar que el precio de la compraventa se calcule conforme a una escala móvil fijada por un tercero, como sería una empresa especializada en mercados financieros y de materias primas que provee de soporte y genera escalas de precios e indicadores clave para esos mercados; de modo que para que el precio de la compraventa sea cierto, basta que éste sea susceptible de determinarse con arreglo a las bases que al efecto convengan las partes; de ahí que no se esté en presencia de contratos aleatorios de ningún tipo (juego y apuesta, renta vitalicia o compra de esperanza), pues no existe ningún factor aleatorio o de azar que intervenga en las operaciones efectuadas por las partes, al tratarse de un precio justo, serio y verdadero, que se pactó a través de los índices financieros establecidos por un tercero.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 248/2021. Louis Dreyfus Company Cotton LLC, antes Ld Commodities Cotton Llc, autorizada para actuar bajo el nombre comercial de Allenberg Cotton Company. 8 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Saulo García Morán.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2025086.