Sucede que los sujetos que ya no tienen actividades vulnerables dejan de presentar los avisos sin darse de baja en el padrón; sin embargo, el precepto 12 del RLFPIORPI dispone que estos se deberán seguir presentando en tanto no hagan dicha baja. Por ello, a continuación se muestran los pasos a seguir para efectuar este trámite:
Acceda al portal: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/marco.html y ubique en el menú Sistema del Portal en Internet la opción Sistema del Portal en Internet
Dar clic en el botón Acceso al Sistema del Portal en Internet (SPPLD)
A continuación ingrese su e.firma y contraseña y presione Enviar
inferior de la pantalla y pulse Continuar
Enseguida se mostrará la actividad vulnerable dada de alta. Para iniciar la baja, dé clic en el botón Borrar y después Continuar
Coloque su e.firma y contraseña y oprima Firmar y Enviar para continuar el trámite
El sistema arrojará un acuse, en el cual podrá advertir la fecha de alta y de baja de la actividad vulnerable
Nuevamente, diríjase en el apartado Modificación de Datos de Alta y seleccione la opción Baja sin actividad
El sistema le informará los términos de la baja y de las notificaciones electrónicas. Para continuar dé clic en la casilla Sí, Acepto y en Enviar inscripción
Ingrese su e.firma y contraseña y pulsar Firmar y Enviar
Para finalizar el proceso, descargue el acuse generado por el sistema en el que podrá observar la leyenda “SIN ACTIVIDADES VULNERABLES”
Si por algún motivo la e.firma del sujeto obligado no está vigente, no será posible ejecutar la baja de la actividad vulnerable, por lo que será necesario solicitar su renovación ante el SAT.
Baja en liquidación, fusión o escisión
Si la persona moral se encuentra en un proceso de liquidación, escisión o fusión, previamente a la cancelación de su RFC, deberá iniciar la baja de la actividad vulnerable, pues como ya se ha mencionado, para dicho trámite es indispensable contar con la e.firma vigente.
Baja por defunción
Pese a que dicho supuesto no está contemplado en la LFPIORPI ni en su legislación secundaria, la autoridad ha determinado que si el sujeto obligado fallece, cualquier familiar o tercero interesado podrá hacer el trámite de baja de forma presencial en las oficinas del SAT dentro del mes siguiente al deceso, entregando los siguientes documentos:
- copia del acta de defunción
- acuse de los movimientos de actualización de situación fiscal, del RFC en donde se observe el estatus de suspensión por defunción
- copia de identificación oficial con fotografía del sujeto obligado que falleció
- copia de patente de agente aduanal (si corresponde), y
- escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde se solicite la baja de la actividad vulnerable por motivo de defunción
Comentarios finales
Todo aquel que no haya hecho la baja de la actividad vulnerable en el portal SPPLD corre el riesgo de ser acreedor a multas por la omisión en la presentación de los avisos, mismas que en términos de los artículos 53, fracción VI y 54, fracción III de la LFPIORPI, pueden ir de las 10,000 a 65,000 veces la UMA ($ 962,200.00 a $ 6,254,300.00 para 2022).
Si se encuentra en esta situación, se recomienda presentar los avisos o informes en cero omitidos y posteriormente concretar el trámite de baja.