Cómo dar de baja una actividad vulnerable

No realizar este trámite podría traer consecuencias negativas en los sujetos obligados

Se prevé que la actividad económica muestre un crecimiento entre 2.0 y 3.0%.
 Se prevé que la actividad económica muestre un crecimiento entre 2.0 y 3.0%.  (Foto: iStock)
De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI (RLFPIORPI) toda persona que realice alguna de las actividades vulnerables debe estar inscrita en el RFC y contar con firma electrónica a efectos de que se den de alta ante el SAT en el portal de prevención de lavado de dinero (SPPLD), pues será el medio a través del cual se presentarán los avisos y para que la autoridad realice las notificaciones en la materia.

Sucede que los sujetos que ya no tienen actividades vulnerables dejan de presentar los avisos sin darse de baja en el padrón; sin embargo, el precepto 12 del RLFPIORPI dispone que estos se deberán seguir presentando en tanto no hagan dicha baja. Por ello, a continuación se muestran los pasos a seguir para efectuar este trámite:

Acceda al portal: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/marco.html y ubique en el menú Sistema del Portal en Internet la opción Sistema del Portal en Internet

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Dar clic en el botón Acceso al Sistema del Portal en Internet (SPPLD)

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A continuación ingrese su e.firma y contraseña y presione Enviar


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Una vez que haya iniciado sesión, entre al menú Registro y seleccione Modificación Datos de Alta


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Podrá visualizar los datos del sujeto obligado. Vaya a la parte 

inferior de la pantalla y pulse Continuar

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Enseguida se mostrará la actividad vulnerable dada de alta. Para iniciar la baja, dé clic en el botón Borrar y después Continuar

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Coloque su e.firma y contraseña y oprima Firmar y Enviar para continuar el trámite

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El sistema arrojará un acuse, en el cual podrá advertir la fecha de alta y de baja de la actividad vulnerable


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Nuevamente, diríjase en el apartado Modificación de Datos de Alta y seleccione la opción Baja sin actividad

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El sistema le informará los términos de la baja y de las notificaciones electrónicas. Para continuar dé clic en la casilla Sí, Acepto y en Enviar inscripción

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Ingrese su e.firma y contraseña y pulsar Firmar y  Enviar


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Para finalizar el proceso, descargue el acuse generado por el sistema en el que podrá observar la leyenda “SIN ACTIVIDADES VULNERABLES”


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Baja, ¿sin firma electrónica?

Si por algún motivo la e.firma del sujeto obligado no está vigente, no será posible ejecutar la baja de la actividad vulnerable, por lo que será necesario solicitar su renovación ante el SAT.

Baja en liquidación, fusión o escisión 

Si la persona moral se encuentra en un proceso de liquidación, escisión o fusión, previamente a la cancelación de su RFC, deberá iniciar la baja de la actividad vulnerable, pues como ya se ha mencionado, para dicho trámite es indispensable contar con la e.firma vigente.


Baja por defunción

Pese a que dicho supuesto no está contemplado en la LFPIORPI ni en su legislación secundaria, la autoridad ha determinado que si el sujeto obligado fallece, cualquier familiar o tercero interesado podrá hacer el trámite de baja de forma presencial en las oficinas del SAT dentro del mes siguiente al deceso, entregando los siguientes documentos:

  • copia del acta de defunción
  • acuse de los movimientos de actualización de situación fiscal, del RFC en donde se observe el estatus de suspensión por defunción
  • copia de identificación oficial con fotografía del sujeto obligado que falleció
  • copia de patente de agente aduanal (si corresponde), y
  • escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde se solicite la baja de la actividad vulnerable por motivo de defunción

Comentarios finales

Todo aquel que no haya hecho la baja de la actividad vulnerable en el portal SPPLD corre el riesgo de ser acreedor a multas por la omisión en la presentación de los avisos, mismas que en términos de los artículos 53, fracción VI y 54, fracción III de la LFPIORPI, pueden ir de las 10,000 a 65,000 veces la UMA ($ 962,200.00 a $ 6,254,300.00 para 2022).

Si se encuentra en esta situación, se recomienda presentar los avisos o informes en cero omitidos y posteriormente concretar el trámite de baja.