Emisión de vales, ¿actividad vulnerable?

Serán objeto de aviso cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior al equivalente a 645 veces la UMA

Constituimos una empresa que se dedicará a la emisión de vales. Al abrir una cuenta de banco, nos comentaron que tenemos que estar dados de alta ante el SAT por ser una actividad vulnerable, 

esto es correcto



De acuerdo con el artículo 17, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI), son consideradas actividades vulnerables la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras; siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisoro comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.

En este sentido, el artículo 22 del Reglamento de la LFPIORPI, establece que los instrumentos de almacenamiento de valor monetario se refieren los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior a 645 veces la UMA ($ 62,061.90 para 2022). Serán objeto de aviso cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior al equivalente a 645 veces la UMA.

Así, si la persona moral se encuentra en los supuestos anteriormente descritos, deberá darse de alta en el portal de prevención de lavado de dinero y cumplir con las obligaciones en la materia.