IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Qué cuidar en su operación para 2023 que se llevará a cabo el próximo 9 de noviembre de 2022. Consulte el temario aquí y si desea inscribirse puede hacerlo en esta liga.
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Según los artículos 1511 al 1518 del Código Civil para el Distrito Federal, el notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que este manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
LEE:
La ley permite que las personas con discapacidad puedan otorgar testamentos, y para ello se deben seguir los siguientes lineamientos:
- cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y este imprimirá su huella digital
- si es sordomudo o mudo, pero pueden leer y escribir expresarán su voluntad al notario por escrito, en presencia de dos testigos
- si es enteramente sordo, pero sabe leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre, y
- cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe
Las anteriores formalidades se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado.