Qué cambios habrá para 2023 en la Ley Federal de Derechos

Se hicieron diversos ajustes en los derechos por servicios del Estado

Se dio a conocer en la edición vespertina del DOF del 14 de noviembre de 2022, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a fin de modificar diversos derechos y montos de los servicios que presta el Estado. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2023.

LEE: OFICIAL, LA LIF 2023

A continuación se presentan los cambios más importantes.


Trámites migratorios

  • Obtención o actualización de la constancia de inscripción de empleador: $345.53
  • recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración: $219.07
  • recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjero: $812.08, y
  • recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración: $531.09

Servicios consulares

Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas:

  • por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre niñas, niños y adolescentes o incapaces: $992.55
  • los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% de la cuota establecida

Permisos conforme al artículo 27 Constitucional y cartas de naturalización

Recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional: $4,640.03.

Normas Oficiales y Control de Calidad

Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de Economía para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por esta dependencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se pagarán derechos conforme a la cuota de: $12,870.80.

 

Certificación y protección del obtentor de variedades vegetales

Se eliminan los derechos relativos al registro de sucesión de los derechos de protección de variedades vegetales.

 

Telecomunicaciones

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición, reexpedición o ampliación de los certificados de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  • certificado de homologación tipo A, o su ampliación: $812.45
  • certificado de homologación tipo B: $2,827.87
  • certificado de homologación tipo C: $3,193.92
  • reexpedición del certificado de homologación tipo A, B o C, por cada uno: $657.71

 

Derechos de autor

No se pagarán los derechos por la recepción y estudio del escrito de queja dentro del procedimiento de avenencia y, en su caso, por la realización de la primera audiencia en el procedimiento de avenencia, cuando se trate de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que hace referencia la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que hagan valer derechos de propiedad colectiva sobre su patrimonio cultural, a través del procedimiento de avenencia

Sobre el otorgamiento del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) o la expedición de cada certificado, no se pagarán los derechos cuando se trate de reproducciones en cualquier formato, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, así como la reproducción de obras en cualquier formato, que sean escritas en las lenguas indígenas nacionales consideradas en el catálogo a que hace referencia la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, siempre que sea sin fines de lucro y con el objeto de divulgación y preservación de las mismas

 

Registro y ejercicio profesional

Licencia para el ejercicio profesional de extranjeros al amparo de tratados internacionales: $483.91.

 

Servicios sanitarios

Por la modificación del certificado sanitario: $400.55.

 

Servicios de blindaje

Por la recepción, estudio, análisis y, en su caso, la autorización de la constancia de autentificación a las personas prestadoras de servicios para actividades relacionadas directamente con la instalación de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores mediante holograma numerado: $500.00.

 

Minería

Por lo que hace a los ingresos sobre los derechos de minería en los que participarán los estados, para los efectos del artículo 2o. De la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 85% a las Secretarías de Educación Pública y de Salud, así como a otras dependencias y entidades de la administración pública federal que lleven a cabo las acciones referidas en el artículo 271 de esta Ley, mismas que, en un 80% de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos del citado artículo 271 y el 5 % restante para que desempeñen las funciones encomendadas en el presente artículo; en un 5% a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera; y en un 10% al gobierno federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el presupuesto de egresos de la federación del ejercicio que corresponda.

 

Bienes culturales

Respecto al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, no pagarán el derecho  las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.

Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.