RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. OBLIGACIÓN DE LOS HIJOS DE DAR ALIMENTOS A LOS PADRES, SE DEBE DEMOSTRAR LA NECESIDAD QUE TIENEN DE RECIBIRLOS.- De la interpretación que se realiza a los artículos 304 y 311 del Código Civil Federal y de la resolución Radilla Pacheco vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de determinar si el actor en su carácter de padre de la víctima, puede a través de la figura de lucro cesante considerarse un dependiente económico que tiene la necesidad de recibir una indemnización por concepto de alimentos; requiere demostrar en juicio la necesidad de percibirlos. En efecto, si bien los hijos están obligados a dar alimentos a los padres; en el caso concreto se ha resuelto que el concepto de lucro cesante se salda con la víctima o con sus dependientes económicos; por tanto, estaría el padre en aptitud de ser indemnizado, siempre y cuando acredite una necesidad económica tangible de recibirlos. Así, los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe utilizarlos; consecuentemente, cuando los ascendientes demanden su pago, no solo están obligados a demostrar el vínculo filial existente con el acreedor, sino también deben acreditar la necesidad que tienen de recibir alimentos; pues si el actor no lo demuestra, es evidente que no justifica su derecho para beneficiarse por este concepto.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 499/18-02-01-2/1430/19-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de mayo de 2022, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de mayo de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 119
Clave de tesis: IX-P-SS-99