RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN SE DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO MÁS ALTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL ESTÁNDAR DE REPARACIÓN INTEGRAL.- Existe una regla hermenéutica, considerada como el principio pro persona, que sugiere auxiliarse de la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos fundamentales e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si se busca establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria; por lo que ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Este principio se relaciona con la interpretación conforme, por la cual, antes de considerar inconstitucional una norma jurídica, deben agotarse todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, de ser posibles varias interpretaciones de la disposición, debe preferirse la que salve la aparente contradicción con la Norma Fundamental. Por otra parte, para que exista una verdadera reparación integral que abarque los aspectos material, personal y moral, deben resarcirse los daños ocasionados de la mejor manera posible y no solo limitarse al otorgamiento de una indemnización, sino que atendiendo al caso particular, se debe buscar también la implementación de las medidas adecuadas y efectivas para cumplir con el estándar de reparación integral y favorecer en los términos más amplios a las víctimas, en aplicación del principio pro persona; por lo anterior, resulta necesario que el significado de la norma derive de algún método de interpretación válido. En tales condiciones, de la interpretación sistemática que se realiza a los artículos 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, 1915 del Código Civil Federal y 502 de la Ley Federal del Trabajo, tenemos que, para el cálculo de la indemnización en caso de muerte, se considerará como base el cuádruplo del salario mínimo general diario más alto en vigor, independientemente de la región en donde sucedió el accidente y el pago se realizará a los herederos de la víctima; por ser el que más beneficia al demandante, conforme a las reglas establecidas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en tanto que no se trata de un aspecto en materia laboral, sino de que el Estado responda de su indebido actuar en beneficio de los gobernados, y los salarios mínimos obedecen a una aplicación objetiva de la ley para tener un parámetro cierto de su aplicación, sin que esta pueda ser utilizada en perjuicio de los gobernados, ni pueda ser sujeta a uso arbitrario por parte de las autoridades. Lo anterior, es con la finalidad de cumplir con el estándar de reparación integral, que consiste en otorgar la mayor protección al gobernado por la actividad irregular del Estado, que no estaba obligada a soportar, por ello es que debe indemnizarse con el salario mínimo general diario más alto vigente existente en el país.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 499/18-02-01-2/1430/19-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de mayo de 2022, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de mayo de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 120
Clave de tesis: IX-P-SS-100