Sanciones antilavado, ¿la autoridad debe abstenerse de multar?

El ordenamiento establece con precisión que dicha abstención será por una sola vez, es decir, respecto a una sola infracción

Nuestra empresa ha omitido reportar los avisos respecto a 20 préstamos que ha otorgado en este año. Si los presentamos de manera espontánea previó al inicio de una verificación por parte de la autoridad, 

esta podría abstenerse de multarnos


Para dar respuesta a este cuestionamiento primero es necesario señalar a la letra lo que indica el artículo 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI):

Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió...

De la lectura del anterior precepto, se infiere que la abstención por parte de la autoridad de sancionar las infracciones en que incurran los sujetos obligados, solo procederá en aquellos casos que reúnan las condiciones siguientes:

  • que se reconozca expresamente la falta en que incurrió, y

  • se cumpla con la obligación infringida de manera espontánea y previo a las facultades de verificación de la autoridad

A nuestra consideración, el hecho de que “se reconozca expresamente la falta en que incurrió” implica que el sujeto obligado mediante escrito dirigido al SAT deberá reconocer haber infringido obligaciones de la LFPIORPI y que anexe la documentación que acredite que ya cumplió, para que la autoridad pueda abstenerse de sancionar.

Además, algo importante que debe tomar en cuenta es que el ordenamiento establece con precisión que dicha abstención será por una sola vez, es decir, respecto a una sola infracción (en su caso particular, por lo que hace a uno de los 20 avisos).

En consecuencia, quedarán intactas las facultades del SAT para sancionar la no presentación o presentación extemporánea de los demás reportes.