Todos los días las personas crean contenido (científico, artístico, musical, editorial, etc.) que puede ser sujeto de protección. En México, toda creación original, con independencia de su valor literario o artístico, se le denomina obra y se encuentra protegida por la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA).
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Así, el Estado mexicano reconoce, en favor de todo autor de obras literarias y artísticas, protección para que goce de prerrogativas y privilegios de carácter personal (derecho moral) y patrimonial (derecho patrimonial).
La protección otorgada por la LFDA a las obras, se concede desde el momento en que hayan sido fijadas en soporte material o electrónico, independiente del mérito, destino o modo de expresión. Esto significa que el reconocimiento de los derechos de autor y derechos conexos no está subordinado al registro de ningún documento ni formalidad alguna (arts. 5 y 6 LFDA).
Para entender qué son los derechos de autor, cuáles son sus implicaciones y cuáles son las sanciones por las violaciones a los mismos, se le invita a leer la nota “ABC de los derechos de autor”, disponible en la revista digital 523 del 15 de diciembre de 2022.