Desde qué momento las obras tienen protección legal

Regulación de los derechos de autor

Todos los días las personas crean contenido (científico, artístico, musical, editorial, etc.) que puede ser sujeto de protección. En México, toda creación original, con independencia de su valor literario o artístico, se le denomina obra y se encuentra protegida por la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA).

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Así, el Estado mexicano reconoce, en favor de todo autor de obras literarias y artísticas, protección para que goce de prerrogativas y privilegios de carácter personal (derecho moral) y patrimonial (derecho patrimonial).

La protección otorgada por la LFDA a las obras, se concede desde el momento en que hayan sido fijadas en soporte material o electrónico, independiente del mérito, destino o modo de expresión. Esto significa que el reconocimiento de los derechos de autor y derechos conexos no está subordinado al registro de ningún documento ni formalidad alguna (arts. 5 y 6 LFDA).

Para entender qué son los derechos de autor, cuáles son sus implicaciones y cuáles son las sanciones por las violaciones a los mismos, se le invita a leer la nota “ABC de los derechos de autor”, disponible en la revista digital 523 del 15 de diciembre de 2022.