Ingresos máximos de las SAS para 2023

Monto de ingresos máximos permitido que podrán obtener estas sociedades

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 .  (Foto: Getty)

Como cada año la Secretaría de Economía dio a conocer el factor de actualización de los ingresos que de acuerdo con el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, (LGSM) tienen permitidos las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

A través del acuerdo publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2022, se estableció que ese tipo de entidades no pueden tener ingresos anuales mayores a cinco millones de pesos; valor que con la actualización de este 2023, es de $ 6,783,425.40 (seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.). 

La modificación se realizó considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa. 

Conforme al artículo 17-A del CFF, se debe dividir el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, solo en los casos en que no haya sido publicado por el INEGI, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. 

El 10 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF el INPC de noviembre de 2021, que es 116.884 puntos. 

El 9 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF el INPC de noviembre de 2022, correspondiente a 125.997 puntos. 

Considerando estos índices el factor de actualización aplicará a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada es de 1.0780. La SAS según la LGSM es aquel modelo societario que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones y que en ningún caso sus integrantes podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, sí su participación en estas les permite tener el control o administración.

Estas fueron implementadas con el fin de fomentar el crecimiento de las denominadas pymes, y que estas adopten formas más sofisticadas de operación y administración. 

Dentro de sus características esenciales están las siguientes:

  • responsabilidad limitada de los accionistas: al igual que en otros tipos societarios responden hasta por el monto de sus aportaciones, salvo en materia penal

  • no están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad: se constituyen a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM); se requiere de la e.firma de los accionistas y la autorización de la denominación respectiva

  • no tiene un mínimo de capital: por lo que se puede constituir desde un peso

  • su objeto social es amplio: son libres de realizar cualquier actividad comercial lícita, de lo contrario será nula

  • se constituyen por personas físicas: no se permiten morales, y

  • cualquier modificación a sus estatutos no podrá realizarse por Internet, tiene que ser ante notario o corredor público