Importes de las sanciones que podrá aplicar el SAT
Infracción | Multa | |
UMA | M.N. | |
Incumplir con cualquiera de las siguientes obligaciones: · identificar a los clientes y usuarios basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación · para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC · solicitar al usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, recabar la documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder · custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información | 200 a 2,000
| $ 20,748.00 a $ 207,480.00 |
Abstenerse de cumplir con los requerimientos que formule la autoridad | ||
Incumplir con la obligación de presentar en tiempo los avisos (a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realizó la operación | ||
Presentar los avisos sin reunir los requisitos establecidos en el numeral 24 de la LFPIORPI: · datos generales de quien realice la actividad vulnerable · información general del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la relativa sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de la ley, y · descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso | ||
No identificar forma de pago, conforme al dispositivo 33 de la LFPIORPI (obligación exclusiva para fedatarios públicos | 2,000 a 10,000 | $ 207,480.00 a 1,037,400.00 |
Presentar los avisos fuera de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haberse sido exhibido (30 días después del día 17 de cada mes | ||
Omitir presentar los avisos, | 10,000 a 65,000
| $ 1,037,400.00 a 6,743,100.00 |
Participar en operaciones en efectivo prohibidas por el precepto 32 de la LFPIORP |