Montos de las actividades vulnerables 2023

Los valores se adecuaron para cumplir con las obligaciones en la materia

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 .  (Foto: iStock)

Se actualizaron los montos para la identificación y aviso de las operaciones señaladas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en la misma medida en que se ajustó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo publicado en el DOF el pasado 10 de enero de 2023.

A partir del 1o. de febrero de 2023 la UMA diaria será equivalente a 103.74 pesos. Así, los importes de las actividades que se consideran vulnerables, por las que se debe cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI, cómo identificar a los clientes, y en su caso avisar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, son los siguientes:

Actividades

Identificación

Aviso

 

UMA

M.N.

UMA

M.N.

La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación

325

$ 33,715.50

645

$ 66,912.30

Gasto mensual acumulado en la cuenta de tarjetas de servicios o de crédito

805

$ 83,510.70

1,285

$ 133,305.90

Comercialización de tarjetas prepagadas

645

$ 66,912.30

645

$ 66,912.30

Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras

Se identifica cualquier operación independientemente
de su monto

645

$ 66,912.30

Ofrecimiento habitual o profesional
de operaciones de mutuo o garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por
parte de sujetos distintos a las entidades financieras

1,605

$ 166,502.70

Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios:

  • construcción o desarrollo de inmuebles
  • intermediación en la transmisión de la propiedad, y
  • constitución de derechos sobre dichos bienes

Se identifica cualquier operación independientemente
de su monto

 

8,025

$ 832,513.50

Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta
de dichos bienes, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México

805

$ 83,510.70

1,605

Siempre que la operación sea en efectivo

$ 166,502.70

Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes

2,410

$ 250,013.40

4,815

$ 499,508.10

Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, terrestres aéreos o marítimos

3,210

$ 333,005.40

6,420

$ 666,010.80

Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles

2,410

$ 250,013.40

4,815

$ 499,508.10

Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia
de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las dedicadas al depósito de valores

Se identifica cualquier operación independientemente
de su monto

 

3,210

$ 333,005.40

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo,
en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven
a cabo en nombre y representación del mismo cualquiera de las siguientes operaciones:

  • cesión de derechos sobre bienes inmuebles o compraventa de estos
  • administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
  • manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
  • organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, y
  • la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

Se identifica cualquier operación independientemente

de su monto

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalado

 

La prestación de servicios de
fe pública por parte de los notarios públicos respecto de los siguientes negocios:

  • transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles

Se identifica cualquier operación independientemente

de su monto

16,000

$ 1,659,840

  • constitución de personas morales o su modificación patrimonial
  • creación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmueble

8,025

$ 832,513.50

  • otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable

Siempre se debe dar aviso independientemente
de su monto

  • otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda

La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones:

  • realización de avalúos

Se identifica cualquier operación independientemente de su monto

8,025

$ 832,513.50

  • constitución de personas morales mercantiles, modificación patrimonial, fusión o escisión, y la compraventa de acciones

Siempre se debe dar aviso independientemente de su monto

 

  • creación, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que según la legislación aplicable puedan actuar, y
  • otorgamiento de contratos de
    mutuo mercantil o créditos
    mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero

La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro

1,605

$ 166,502.70

3,210

 $ 333,005.40

Prestación de servicios de comercio exterior como agente y apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:

  • vehículos terrestres, marítimos y aéreos 
  • máquinas para sorteos y juegos de apuesta
  • equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
  • materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje

Se identifica cualquier operación independientemente de su monto

Siempre se debe dar aviso independientemente

de su monto

  • joyas, metales, piedras preciosas, relojes, y

485

(valor individual)

$ 50,313.90

485

(valor individual)

$ 50,313.90

  • obras de arte

4,815

(valor individual)

$ 499,508.10

4,815

(valor individual)

$ 499,508.10

Constitución de derechos personales de uso o goce de inmueble

1,605

$ 166,502.70

3,210

$ 333,005.40

Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, llevadas a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México

Se identifica cualquier operación independientemente

de su monto

 

645

$ 66,912.3

Si derivado de las actualizaciones a los montos de las actividades vulnerables se dejó de tener obligaciones en la materia, se deberá dar de baja la actividad en el Sistema de Portal en Internet (SPPLD), para ya no presentar los avisos mensuales correspondientes.