El 10 de enero de 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer los valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que entrarán en vigor el 1o. de febrero de 2023. Con ello, los montos máximos para liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación de pago, mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional, divisas o metales preciosos de los actos u operaciones establecidos en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se actualizaron en la misma medida del valor diario de la UMA equivalente a 103.74 pesos.
A continuación los nuevos importes de restricción del uso de efectivo y metales:
Actividad |
UMA |
M.N. |
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Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles |
8,025 |
$ 832,513.50 |
Transmisiones de propiedad, constitución de derechos reales, prestación de servicios de blindaje o arrendamiento de inmuebles, y vehículos nuevos o usados terrestres, aéreos o marítimos |
3,210 |
$ 333,005.40 |
Compraventa por lote o pieza de relojes, joyería, metales preciosos, piedras preciosas y obras de arte |
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Adquisición de boletos que permita participar en concursos, sorteos o juegos con apuestas, así como la entrega a pago de premios por haber participado en estos |
3,210 |
$ 333,005.40 |
Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo e inmuebles |
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Transmisión de dominio o constitución de cualquier naturaleza sobre las |
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Constitución de derechos personales de uso o goce de vehículos e inmuebles |
Dentro del portal de prevención al lavado de dinero (SPPLD) la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, emitió un criterio que establece que las prohibiciones al uso de efectivo y metales son aplicables a todas las personas que liquiden o acepten el pago de los actos y operaciones señalados en el artículo 32 de la LFPIORPI, sin importar si realizan o no alguna de las activades vulnerables.