El mes pasado nos reunimos en asamblea; sin embargo, no realizamos convocatoria, por lo que nos surge la duda si por esta omisión pierde validez,
pueden asesorarnos
De acuerdo con los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para celebrar una asamblea en una sociedad anónima es necesario que previamente el administrador, o en su ausencia, el comisario realicen una convocatoria que contenga el orden del día y la firma de quien la realiza y además la dé a conocer en el portal de la Secretaría de Economía denominado Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha programada para la reunión.
De omitir este requisito, toda resolución tomada, será nula. No obstante, el precepto 188 de la misma ley, a manera de excepción, dispone que los acuerdos de la asamblea autorizados sin previa convocatoria tendrán validez si al momento de la votación están representadas la totalidad de las acciones.
En consecuencia, si en su asamblea no estuvo presente el 100 % del capital social, esta será ilegal por no cumplir las exigencias normativas señaladas con anterioridad.