La venta duplicada de inmuebles, falsificación de documentos o simulación del contrato de venta son fenómenos que se presentan en las transacciones inmobiliarias. A dichos fenómenos se les ha denominado popularmente como fraudes inmobiliarios, pero ¿qué dice la legislación al respecto?
El fraude inmobiliario no está previsto expresamente como un delito; sin embargo, el artículo 231, fracciones I, III, V, VIII y IX del Código Penal para el Distrito Federal, equipara las siguientes conductas como delito de fraude:
- enajenar, por título oneroso, alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente
- vender a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador
- en carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministrar o emplear en este, materiales o realizar construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realizar las obras que amparen la cantidad pagada
- vender o traspasar una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos, y
- como intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre estos que obtener dinero, títulos o valores por el importe de su precio a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinan al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro
De acuerdo con la legislación penal, este delito se sanciona de la siguiente manera:
- de 25 a 75 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de 50 veces la UMA, o no sea posible determinar su valor
- prisión de cuatro meses a dos años seis meses y de 75 a 200 días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de 50 pero no de 500 veces la UMA
- prisión de dos años seis meses a cuatro años y de 200 a 500 días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de 500 pero no de 5,000 veces la UMA
- prisión de cuatro a seis años y de 500 a 800 días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de 5,000 pero no de 10,000 veces la UMA, y
- prisión de seis a 11 años y de 800 a 1,200 días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de 10,000 veces la UMA