Qué es la usucapión, sus requisitos y plazos

Los tiempos varían según se trate de posesión de buena o mala fe

Entre las formas de adquirir la propiedad de un inmueble, se encuentra la “usucapión”. El término legal de esta figura es prescripción positiva y se da en virtud de la posesión por el transcurso del tiempo.

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En cuanto los requisitos para su configuración, el artículo 1151 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), establece que la posesión debe ser:

  • en concepto de propietario
  • pacífica
  • continua, y
  • pública

Sobre el tiempo, el numeral 1152 del mismo ordenamiento, dispone que los inmuebles prescriben:

  • en cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente, y
  • en cinco años, si los inmuebles son objeto de una inscripción de posesión
  • en 10 años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de dueño, pacifica, continua y pública

Estos plazos se aumentarán en una tercera parte, si se trata de una finca rústica y se demuestra que el poseedor no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído; y tratándose de fincas urbanas, si el poseedor no ha hecho las reparaciones necesarias o el bien ha permanecido deshabilitado la mayor parte del tiempo que ha estado en su poder.