Entre las formas de adquirir la propiedad de un inmueble, se encuentra la “usucapión”. El término legal de esta figura es prescripción positiva y se da en virtud de la posesión por el transcurso del tiempo.
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En cuanto los requisitos para su configuración, el artículo 1151 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), establece que la posesión debe ser:
- en concepto de propietario
- pacífica
- continua, y
- pública
Sobre el tiempo, el numeral 1152 del mismo ordenamiento, dispone que los inmuebles prescriben:
- en cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente, y
- en cinco años, si los inmuebles son objeto de una inscripción de posesión
- en 10 años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de dueño, pacifica, continua y pública
Estos plazos se aumentarán en una tercera parte, si se trata de una finca rústica y se demuestra que el poseedor no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído; y tratándose de fincas urbanas, si el poseedor no ha hecho las reparaciones necesarias o el bien ha permanecido deshabilitado la mayor parte del tiempo que ha estado en su poder.