Consultas antilavado ¿ante la UIF o el SAT?

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene la facultad de interpretar para efectos administrativos la ley, el reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones

Tenemos una duda respecto a la interpretación de un precepto de la ley de prevención del lavado de dinero, 

Podrían decirnos ante qué autoridad acudir



Si bien el SAT asesora a los sujetos obligados respecto al cumplimiento de los deberes previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), sus criterios no son vinculantes, sino meramente orientativos; además, dentro de sus facultades no está la interpretación de las normas en la materia.

En cambio, de acuerdo con el artículo 3, fracción I, del Reglamento de la LFPIORPI, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene la facultad de interpretar para efectos administrativos la ley, el reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que le corresponden a dicha unidad.

Así, para obtener un acto de autoridad o una interpretación sobre un caso determinado o determinable relacionado con la LFPIORPI y su normatividad secundaria, deberá realizar una consulta formal al titular de la UIF con los requisitos previstos por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mismos que se indican a continuación:

  • las promociones se harán por escrito precisando:

    • nombre, denominación o razón social de quien promueva, y en su caso, de su representante legal

    • domicilio para recibir notificaciones y persona autorizadas para recibirlas

    • petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición

    • órgano administrativo a que se dirige, y

    • lugar y fecha de su emisión

  • el escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital, y

  • los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple. Si se requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto

La consulta se presentará en la oficialía de partes de la SHCP ubicada en avenida Constituyentes 1001, colonia Belén de las Flores, alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01110, Ciudad de México o por correo certificado.