Extranjeros, ¿tienen obligaciones en materia antilavado?

El otorgamiento de mutuos, créditos o préstamos, con o sin garantía, serán vulnerables cuando se efectúen de forma habitual o profesional

Soy un extranjero que se dedica a la venta de relojes y otorgamiento de préstamos en México, tengo la residencia permanente, pero por periodos de tiempo radico en otros países, 

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De acuerdo con los criterios dados a conocer por el SAT (mismos que son meramente orientativos y no vinculantes), las personas físicas y morales que obtengan ingresos en el territorio mexicano y estén regulados bajo las leyes fiscales nacionales, tendrán que cumplir con las obligaciones que emanan de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), siempre que realice alguna de las actividades vulnerables.

Es importante señalar que, algunas actividades previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI, son vulnerables por el simple hecho de su realización y otras en razón del monto de la operación.

En este sentido, respecto a los préstamos, la fracción IV del numeral indicado, establece que el otorgamiento de mutuos, créditos o préstamos, con o sin garantía, serán vulnerables cuando se efectúen de forma habitual o profesional, sin importar el valor de la operación; y que serán objeto de aviso cuando sean iguales o superiores a 1,605 veces la UMA ($ 166,502.70 para 2023).

Por otro lado, conforme a la fracción VI del mismo precepto, la venta de relojes, joyas, piedras o metales preciosos, será una actividad vulnerable cuando sobrepase el umbral de 805 veces la UMA ($ 83, 510.70 para 2023) y deberán reportarse cuando sean iguales o superiores a 1,605 veces la UMA, siempre que el pago sea en efectivo.