Qué pueden promover los notarios contra rechazo de inscripción de escritura

Aunque no es un acto inherente a su persona, afecta su esfera jurídica

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, ha determinado que los notarios tienen legitimación para promover el juicio de amparo indirecto contra el rechazo del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de inscribir la escritura pública que otorga.

Para el tribunal, la negativa por parte del registro afecta el interés jurídico de los fedatarios y, con ello, su función notarial. Y es que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación anteriormente estableció que los notarios tienen legitimación para promover el juicio de amparo contra actos de autoridad que violen o sobrepasen el sistema normativo y reglamentario que rige su función.

Partiendo de este criterio, el colegiado precisó que la negativa de inscripción por parte del registro, aunque no es un acto inherente a su persona, limita su obligación de presentar ante esa dependencia el instrumento en el que interviene, lo cual trasciende a su esfera jurídica, pues incide en la autonomía e independencia que tiene para realizar su actividad bajo su responsabilidad.

Para conocer este posicionamiento, véase la tesis de rubro: NOTARIO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL RECHAZO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE INSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA QUE OTORGA, AL AFECTARLE SU INTERÉS JURÍDICO Y, CON ELLO, LA FUNCIÓN NOTARIAL QUE REALIZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO), con número de registro digital: 2025931.

Cabe destacar que esta tesis hace referencia a la legislación de Jalisco; sin embargo, es un precedente orientativo que tiene importancia, porque refuerza la legitimación de los fedatarios para interponer amparos bajo los parámetros ya indicados.