Cómo resolver un conflicto a través de la mediación

Esta figura es uno de los tantos medios alternativos que existen para la solución de controversias

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 .  (Foto: Getty)

No es novedad la colosal carga de trabajo que existe en todos los órganos jurisdiccionales del país. Esto ha provocado que los tiempos de respuesta por parte de los tribunales para resolver los expedientes materia de su competencia sean excesivos.

Con el objeto de reducir la judicialización de los asuntos y garantizar el derecho humano de los ciudadanos a que se les administre justicia pronta y expedita, en 2017 se reformó el artículo 17 constitucional para obligar a las autoridades a que privilegien la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Así, a lo largo de los años se han creado nuevos métodos de gestión de problemas basados en la negociación, conocidos como Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Dentro de ellos destaca la mediación, una solución consensuada para cada uno de los puntos controvertidos en un conflicto a través del diálogo y la tolerancia, permitiendo que la resolución sea más pronta, económica y satisfactoria para las partes.

El presente dará a conocer las características
y formalismos que rigen al proceso de mediación, conforme a la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México (LJA).

Objetivo de la mediación

La mediación es un método de gestión de conflictos que pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados.

Mediación, ¿voluntaria o por orden judicial?

La mediación procederá a voluntad de los particulares, o bien, los jueces de la Ciudad de México podrán ordenar a las partes que intenten llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia; para tal efecto decretarán la suspensión del juicio hasta por el término de dos meses (arts. 1, 3, 5, 6 y 8, LJA).

¿Mediación o proceso judicial?

Como ya se ha explicado, la mediación es una alternativa independiente y auxiliar del proceso ordinario. Es así, que los jueces deberán hacer saber
a las partes la existencia de este mecanismo para la solución de la controversia.

La autonomía de la mediación traerá como consecuencia que si las partes no desean resolver su conflicto por este medio, tengan la opción de someterse a la jurisdicción ordinaria (arts. 3 y 5, LJA).

Competencia de la mediación

La mediación procederá en las siguientes materias (art. 5, LJA):

  • civil: controversias entre particulares, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar
  • mercantil: las que deriven de relaciones entre comerciantes por actos de comercio
  • familiar: controversias en razón de relaciones ente personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o que tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; las que surjan de esas relaciones con terceros, así como por sucesiones testamentarias e intestamentarias
  • penal: dentro del marco de la justicia restaurativa, procederá en las problemáticas originadas por la comisión de un delito, y este:
    • sea un delito culposo
    • esté perseguido por querella o requisito equivalente de parte ofendida, o
    • sea un delito patrimonial sin violencia sobre las personas o no se trate de aquellos relacionados con violencia familiar, y
  • justicia para adolescentes: en los supuestos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes, siempre que dichas conductas no sean consideradas como delitos graves

Centro de Justicia Alternativa

El Centro de Justicia Alternativa (CJA) es una dependencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), responsable de administrar la mediación como un método alterno de solución de controversias (art. 9, LJA).

Mediador y facilitador

El servicio de mediación será prestado por el CJA por conducto de especialistas certificados denominados mediadores. Tratándose de la materia penal se les nombrará como facilitadores, pues intervienen en la comunicación y la negociación entre los particulares (art. 17, LJA).

Asimismo, los actuarios de los tribunales podrán ser registrados como mediadores, sometiéndose
a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento correspondientes (art. 18, LJA).

Los mediadores deberán atender todos los asuntos puestos a su disposición, excepto cuando se presenten las siguientes excusas (art. 19, LJA):

  • tener interés directo o indirecto en el resultado del conflicto

  • ser cónyuge, concubina o concubinario, socio de convivencia, pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil de alguno de los mediados

  • estar en la misma situación anterior respecto de los miembros de los órganos de administración cuando los mediados o alguno de ellos sea una persona moral o, en su caso, de los socios ilimitadamente responsables

  • mantener o haber mantenido, durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con alguno de los mediados, o prestarle o haberle prestado, durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes

  • ser socio, arrendador o inquilino de los mediados

  • exista un vínculo de afecto o desafecto con alguno de los mediados, sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil

  • haber sido o ser abogado, persona de confianza, apoderado o persona autorizada de cualquiera de los mediados en algún juicio anterior o presente, y 

  • cuando por la especial naturaleza o complejidad de la controversia planteada reconozcan que la limitación de sus capacidades puede afectar el procedimiento

De no excusarse, los mediadores quedarán sujetos a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, o aquellas establecidas en la LJA.

Quiénes pueden acudir a la mediación

Las personas físicas y morales pueden someterse a este procedimiento alternativo. Tratándose de las primeras, podrán acudir directamente o por conducto de apoderado general o especial designado para tal efecto; en el caso de las segundas, necesariamente deberán participar por medio de sus representantes.

Si los interesados son menores de edad o incapaces serán asistidos por sus representantes legales (art. 27, LJA).

Derechos de los mediados

Recibir asesoría legal externa al CJA o servicio de mediación privada, así como apoyarse, a su costa, en peritos y otros especialistas, y solicitar la recusación o sustitución de los mediadores cuando se actualice alguno de los supuestos de excusa o haya causa justificada para ello (art. 28, LJA)

Obligaciones de los mediados 

  • Conducirse con respeto y observar buen comportamiento en el transcurso de la mediación

  • cumplir con las obligaciones de dar, hacer o no hacer establecidas en el convenio que se llegare a celebrar

  • respetar la confidencialidad del diálogo que se establezca durante el procedimiento

  • dialogar con honestidad y franqueza, para mantener una comunicación constructiva

  • procurar que los acontecimientos del pasado, no sean un obstáculo para la construcción de una solución y de un futuro diferente

  • tener presente que están por voluntad propia en la sesión y que, por lo tanto, su participación para la solución del conflicto debe ser activa

  • permitir que el mediador guíe el procedimiento

  • tener la disposición para efectuar sesiones privadas cuando el mediador las solicite o alguno de los mediados la sugiera

  • permanecer en la sesión hasta en tanto el mediador no la dé por terminada o concluya de común acuerdo entre las partes

  • respetar la fecha y hora señaladas para todas las sesiones, así como confirmar y asistir puntualmente a las mismas, y 

  • en caso de fuerza mayor que le impida asistir, solicitar al centro o al mediador privado certificado, según corresponda, la reprogramación de la sesión  (arts. 29 y 32, LJA)


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 .  (Foto: IDConline)


Clases de mediación

Hay dos tipos de mediación: pública y privada, y aunque ambas dependen del CJA, la diferencia radica en que la primera se lleva a cabo con un mediador público, quien es un servidor público cuyo salario será cubierto por el TSJCDMX; en cambio, la segunda está a cargo de un profesional independiente con capacitación, certificado y supervisado por el tribunal, pero sus honorarios serán pagados por quienes contraten sus servicios.

Asimismo, los mediadores privados tendrán fe pública únicamente para celebrar los convenios de mediación, certificar copias de los documentos que deban agregarse a los convenios y del propio acuerdo. 

Obligaciones de los mediadores

  • Efectuar en forma clara, ordenada y transparente las actuaciones que les impone la mediación, a partir de sus principios rectores 

  • tratar con respeto y diligencia a los mediados, conduciéndose ante ellos sin posturas ni actitudes discriminatorias

  • abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtengan en el ejercicio de su función y cumplir con el deber del secreto profesional

  • conducir la mediación con flexibilidad, respondiendo a las necesidades de los mediados, de manera que, al propiciar una buena comunicación y comprensión entre ellos, se facilite la negociación

  • cuidar que los mediados participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de influencia alguna

  • conducir la mediación estimulando la creatividad de los mediados durante la negociación

  • asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen los mediados, estén apegados a la legalidad y sobre la base de la buena fe

  • evitar influir en los mediados para acudir, permanecer o retirarse de la mediación

  • celebrar el convenio de confidencialidad con los mediados

solicitar el consentimiento de los mediados para la participación de co—mediadores, peritos u otros especialistas externos a la mediación, cuando resulte evidente que por las características del conflicto se requiere su intervención, y

  • dar por concluida la mediación cuando:

    • exista falta de respeto a las reglas para conducirse en la mediación o colaboración, por parte de uno o ambos  

    • uno o ambos mediados falten a dos sesiones consecutivas sin justificación o uno de ellos no se presente a tres sesiones sucesivas

    • la mediación se vuelva inútil o infructuosa para la finalidad perseguida, y

    • alguno de los mediados o ambos lo soliciten (art. 21, LJA)

Pre—mediación

Los interesados se someterán a una sesión informativa llamada pre—mediación, en la que se les orientará sobre las ventajas, principios y características de la mediación y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada mediante este procedimiento o, en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes. 

Etapas del procedimiento 

Luego de realizada la pre-mediación, se realizará el proceso de mediación a través de sesiones grupales e individuales conforme a las etapas siguientes:

Inicial

  • Encuentro entre el mediador y sus mediados

  • recordatorio y firma de las reglas de la mediación y del convenio de confidencialidad

  • indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación

  • firma del convenio de confidencialidad, y

  • narración del conflicto

Análisis del caso y construcción de la agenda 

  • Identificación de los puntos en conflicto

  • reconocimiento de la corresponsabilidad

  • identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras del conflicto

  • atención del aspecto emocional de los mediados

  • listado de los temas materia de la mediación, y

  • atención de los temas de la agenda

Construcción de soluciones

  • Aportación de alternativa

  • evaluación y selección de alternativas de solución, y

  • construcción de acuerdos

Final

  • Revisión y consenso de acuerdos

  • elaboración del convenio y firma del que adopte la forma escrita

Cierre del proceso 

La mediación concluirá en cualquier momento si se actualiza alguno de los siguientes supuestos (art. 34, LJA): 

  • convenio en el que se haya resuelto la totalidad o parte de los puntos litigiosos de la controversia

  • comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguna de las partes hacia la otra, el mediador o persona autorizada para intervenir en la mediación, cuya gravedad impida cualquier intento de diálogo posterior

  • decisión conjunta o separada de las partes

  • inasistencia injustificada de ambas partes a dos sesiones consecutivas, o por inasistencia, sin causa justificada, de alguna de las partes a tres sesiones consecutivas, y

  • decisión del mediador, cuando de la conducta de alguna o de ambas partes, se desprenda indudablemente que no hay voluntad para llegar a un acuerdo

Convenio

De llegar a una solución, los mediados podrán suscribir un convenio que deberá contener las formalidades y requisitos señalados a continuación: 

  • lugar y fecha de celebración
  • nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada uno de los mediados. Para las personas morales se acompañará, como anexo, el documento con el que el apoderado o representante legal del mediado de que se trate, acreditó su personalidad

  • antecedentes del conflicto entre los mediados que los llevaron a utilizar la mediación

  • capítulo de declaraciones, si los mediados lo estiman conveniente

  • descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado los mediados; al igual que el lugar, la forma y el tiempo en que estas deberán cumplirse

  • firmas o huellas dactilares de los mediados

  • nombre y firma del director general, del director o subdirector de mediación actuante o del secretario actuario correspondiente, para hacer constar que da fe de la celebración del convenio, y

  • sello del CJA y su número o clave de registro 

Efectos del convenio

El acuerdo celebrado entre los mediados ante la fe pública del director general del CJA, tendrá el carácter de cosa juzgada, por lo que será válido y exigible en sus términos.

Además, este pacto traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados y podrá ser anotado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (art. 38, LJA).

Remediación 

Ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o ante el cambio de las circunstancias que dieron origen a su celebración, se podrá utilizar la re-mediación, con la reapertura del expediente respectivo; para ello se elaborará un convenio modificatorio o construirá uno nuevo. La remediación se llevará a cabo, conforme a las mismas reglas de la mediación (art. 37, LJA).

Co—mediación

Es posible la intervención de un co—mediador si se requiere por las características del conflicto, mismo que deberá ser un especialista externo aprobado por el CJA y por los mediados (arts. 37 Bis y 37 Ter, LJA).

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 .  (Foto: IDConline)

Comentarios finales 

La mediación al igual que los otros MASC, forman parte del sistema jurídico mexicano. Ya sea a través de un mediador público o privado, esta instancia ha demostrado ser eficiente y eficaz para que las personas puedan comunicarse y negociar a fin de encontrar una solución de manera amigable y satisfactoria a su problema. 

No es necesario que los participantes acudan con un abogado particular para intervenir en el proceso de mediación.

El servicio de mediación pública brindado por el CJA es gratuito, salvo que se trate de una mediación privada, en cuyo caso deberán contratar a un profesionista independiente y pagar sus honorarios.

El convenio celebrado entre los mediados que cumpla con las formalidades señaladas en la LJA, será válido y exigible en sus términos y traerá aparejada ejecución; sin embargo, si se incumple el mismo, el CJA no podrá obligar a que lo observe, por lo que el afectado deberá solicitar su ejecución en vía de apremio ante un tribunal.