Comercialización y distribución de vehículos como actividad vulnerable

Particularidades a saber para el debido cumplimiento de las obligaciones antilavado

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 .  (Foto: iStock)

De acuerdo con el artículo 17, fracción VIII de la LFPIORPI, se considera una actividad vulnerable: la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, marítimos, aéreos  o terrestres por un valor igual o superior a 3,210 veces el valor de la UMA.

El presente trabajo señala las particularidades a saber de está actividad para el debido cumplimiento de las obligaciones en la materia.

Elementos de la operación

Deben conjuntarse tres factores para determinar si la venta o distribución de vehículos es vulnerable:

  • habitualidad o profesionalidad con que se realice la actividad

  • tipo de vehículo, y

  • valor de la operación

Actividad habitual o profesional

La LFPIORPI ni su normativa secundaria definen el término “habitual” o “profesional”; sin embargo el SAT al dar respuesta a las consultas de los ciudadanos ha señalado que para efectos de esta materia, realizar una actividad de manera habitual o profesional debe entenderse como que se lleva a cabo de forma reiterada y que sea la actividad por la cual viva la persona.

Tipo de vehículo

El precepto 2, fracciones IV, V y VI de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, indican el concepto de vehículo de la siguiente manera:

  • aéreos: aquellos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables

  • marítimos: a toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que, sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

  • terrestres: aquellos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas 

Valor de la operación

Para que la comercialización o distribución de vehículos sea vulnerable, el monto de la operación deberá ser igual o superior a 3,210 veces el valor de la UMA. Enseguida se presenta una tabla que refleja el histórico de montos vulnerables desde la entrada en vigor de la ley hasta la fecha:

Año

Valor del SMGVDF y la UMA

Monto equivalente a 3,210 veces el SMGVDF y la UMA

2013

SMGVDF

$ 64.76


$ 207,879.60

2014

SMGVDF

67.29

216,000.90


2015

SMGVDF

70.10

225,021.00

2016

SMGVDF

73.04

234,458.40

2017

UMA

75.49

242,322.90

2018

UMA

80.60 

258,726.00

2019

UMA

84.49  

271,212.90

2020

UMA

86.88

278,884.80

2021

UMA

89.62

287,680.20

2022

UMA

96.22

308,866.20

2023

UMA

103.74

333,005.40


¿Valor contrato o factura?

Conforme al numeral 5 del Reglamento de la LFPIORPI (RLFPIORPI), en el valor de los actos, no deberán considerarse las contribuciones y demás
accesorios que correspondan a cada acto u operación; en consecuencia, el monto de la venta del vehículo que debe considerarse es antes del IVA y del ISAN. 

Criterios del SAT

A continuación se presentan las respuestas emitidas por el SAT1 sobre las dudas más frecuentes hechas por los sujetos obligados. Cabe señalar que los criterios de la autoridad no son vinculantes, sino meramente orientativos.

¿La comercialización de remolques y semiremolques es considerada una actividad vulnerable?

La comercialización de remolques y semirremolques que no sean automotores, no se entenderá como actividad vulnerable en términos de la ley, siempre que dichos vehículos no cumplan con las características establecidas por la fracción VI, del artículo 2 de las RCG, las cuales son:

  • que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, y

  • se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables

¿Se entenderá como actividad vulnerable la compra de vehículos, los cuales serán utilizados para la actividad comercial a la que se dedica la empresa y no para su venta o comercialización?

Únicamente se entenderá como actividad vulnerable a la venta de vehículos. Tomando en consideración que, para que la comercialización o distribución sea considerada como actividad vulnerable, esta deberá ser habitual profesional, esto es, que sea su actividad preponderante.


¿Se entenderá como actividad vulnerable la venta de vehículos que hagan las empresas del grupo empresarial a favor de sus empleados o de terceros, a efectos de ser considerados como bajas de activos de la empresa?

La comercialización de vehículos a favor de sus empleados o a terceros como parte de una práctica usual corporativa, tal como lo puede ser la baja de activos de esta, no se entenderá como actividad vulnerable, en razón de que no es su actividad preponderante, sino que la realizan a efectos de recuperar sus pasivos.

Obligaciones 

Alta en el portal

De realizar la actividad vulnerable, en términos del dispositivo 12 del RLFPIORPI, la persona física o moral debe darse de alta en el Sistema de Portal en Internet (SPPLD). Para tal efecto se debe estar inscrito en el RFC y contar con firma electrónica.

Identificación de clientes y usuarios

Aquellos que realicen actividades vulnerables deberán comprobar la verdadera identidad de sus clientes a partir de distintos datos y documentos, según el perfil, las características y el tipo de persona de que se trate. Para ello, se elaborará un documento que contenga la política de identificación, dentro de los siguientes 90 días naturales de alta y registro, y se integrará, antes de la celebración del arrendamiento, un expediente único de identificación que contengan los requisitos previstos en los anexos de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG), mismos que se catalogan de la siguiente manera:

  • anexo 3: personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjeros con condición de residente temporal o permanente

  • anexo 4: persona moral de nacionalidad mexicana

  • anexo 4 Bis: persona moral mexicana de derecho público

  • anexo 5: persona física extranjera visitante

  • anexo 6: persona moral extranjera

  • anexo 6 Bis: embajada, consulado, organismo internacional acreditado ante el Estado mexicano

  • anexo 7: sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, administradores de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, arrendadoras financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras rurales, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, sociedades emisoras de valores, entidades financieras del exterior, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales

  • anexo 7 Bis: Segob, SRE, Sedena, Semar, SHCP, SCT, SFP, INM y SAT, y

  • anexo 8: fideicomiso

Identificación del dueño beneficierio

Conforme al numeral 18, fracción III de la LFPIORPI, los sujetos obligados deberán solicitar a sus clientes información sobre la existencia de un beneficiario controlador de la operación. Este beneficiario se define, en términos del precepto 3, fracción III de las RCG, como la persona que por medio de otra o cualquier acto obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; y tratándose de personas morales, como a aquel sujeto que ejerce el control porque puede:

  • imponer decisiones en las asambleas o nombrar o destituir a la mayoría de los administradores 

  • mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % por ciento del capital, o

  • dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma

Presentación de avisos

Según lo indican el artículo 17, fracción VII, segundo párrafo de la LFPIORPI, por la distribución o comercialización de vehículos tiene que presentarse un aviso, cuando el importe de la transacción iguale o supere las 6,420 veces la UMA. En seguida se muestra el valor histórico del umbral:

Año

Valor del SMGVDF y la UMA

Monto equivalente a 6,420 veces el SMGVDF y la UMA

2013

SMGVDF

$ 64.76


$ 415,759.20

2014

SMGVDF

67.29

432,001.80

2015

SMGVDF

70.10

450,042.00

2016

SMGVDF

73.04

468,916.80

2017

UMA

75.49

489,645.80

2018

UMA

80.60 

517,452.00

2019

UMA

84.49  

542,425.80

2020

UMA

86.88

557,769.60

2021

UMA

89.62

575,360.40

2022

UMA

96.22

617,732.40

2023

UMA

103.74

666,010.80


Es importante resalta que si el monto de la operación es vulnerable pero no rebasa el umbral de aviso, se tiene que presentar un informe en ceros, de conformidad con el artículo 25 del RLFPIORPI.

Fecha de presentación

El aviso se debe reportar a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realice la operación. Al respecto, el numeral 5 del RLFPIORPI, indica que la fecha del acto será aquella en que este se haya celebrado. Por su parte, el SAT ha determinado que tratándose de venta de vehículos, se entenderá que la fecha del acto es al momento de la liquidación total del bien correspondiente.

Captura del aviso 

A continuación, se muestran los pasos a seguir para el envío de los avisos: 


  1. Capturar el mes y el año en que corresponde el aviso. Luego el sistema preguntará: ¿Se van a reportar operaciones? Si lo que se desea es presentar un informe en ceros, oprimir el botón No, informe sin operaciones; de pretender enviar un aviso, dar clic en Sí, capturar operaciones

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 .  (Foto: IDConline)


  1. Dentro del apartado Datos del aviso, deberá capturar el Número de referencias del aviso. Si el aviso es modificatorio, seleccionar la casilla ¿Este aviso es modificatorio?
    En el recuadro Prioridad del aviso, elegir la opción NORMAL y en la casilla Alerta por la que se realiza el aviso, señalar SIN ALERTA

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  1. Capturar los siguientes datos del cliente: 

  • tipo de persona (física o moral)

  • nombre, apellido materno, apellido paterno

  • Clave Única de Registro de Población

  • actividad económica, y

  • dirección 

Deberá confirmar si ¿Conoce el teléfono de la persona reportada? y si ¿Conoce el país del número telefónico? Anotar:

  • clave del país del número telefónico

  • número teléfono, y 

  • correo electrónico

Oprimir Continuar

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  1. Si tiene conocimiento de la existencia de un beneficiario de controlador de su cliente, escoger la opción Agregar a beneficiario controlador 

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  1. En el apartado Datos de la Operación deberá llenar los siguientes campos:

  • fecha de la operación: fecha en que se liquidó la totalidad de la operación

  • tipo de operación:

    • venta de vehículo nuevo

    • venta de vehículo usado

    • intercambio, y

  • entidad federativa, delegación y colonia en dónde se solicitó la operación o acto

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  1. En la sección Datos del bien, indicar:

  • tipo de vehículo (terrestre, marítimo o aéreo)

  • marca o fabricante

  • modelo 

  • año

  • número de identificación vehicular

  • número de identificación vehicular (VIN)

  • número de inscripción en el Registro Público Vehicular (REPUVE)

  • placas, y

  • nivel de blindaje: Nivel A, B, B PLUS, C, C PLUS, D, E, no aplica

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  1. Pasar a la sección I y completar los siguientes campos:

  • fecha de pago

  • forma de pago (contado, diferido o en parcialidades, dación en pago, préstamo, crédito o permutua)

  • monto de la operación o acto

  • instrumento monetario utilizado efectivo (tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de prepago, cheque nominativo, cheque de caja, cheque de viajero, transferencia interbancaria, transferencia misma institución, transferencia internacional u orden de pago), y

  • tipo de moneda o divisa

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 .  (Foto: IDConline)

Hacer clic en el botón Fin de captura de operaciones


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 .  (Foto: IDConline)

Informe en cero

El precepto 27 Bis, fracción IV de las RCG, a manera de facilidad administrativa, indica que la comercialización de vehículos que rebase la cantidad de 3,210 veces la UMA, no tendrá la obligación de presentar un aviso llenado, pero si un informe en ceros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • que la transacción se lleve a cabo entre sociedades mercantiles que tienen como objeto armar o importar vehículos terrestres con aquellas empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y

  • la totalidad del precio del vehículo terrestre se cubra por conducto del sistema financiero 

Límites de efectivo

El artículo 32 de la LFPIORPI, prohíbe liquidar o aceptar el pago en efectivo por venta de vehículos por un monto superior a 3,210 veces la UMA.

Comentarios finales

Aquellos que no presenten los avisos a tiempo, serán acreedores a una multa equivalente de 200 a 65,000 veces el valor de la UMA, tal y como lo disponen los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI.