Todas aquellas personas físicas o morales extranjeras o sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera anualmente deben presentar diversos avisos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). A continuación, los detalles de estas obligaciones.
Informe económico anual
Las empresas con inversión extranjera deberán renovar cada año su inscripción en el RNIE presentando su información financiera, únicamente si durante el ejercicio tuvieran en las cuentas de activo o pasivo total y de ingresos o egresos en el país y extranjero, un importe mayor a 110 millones de pesos, según lo indica la
Resolución General por la que se fijan los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el RNIE a que se refieren los numerales 38, 41, 43 y 50 del Reglamento de la LIE (RLIE).
El plazo para presentarla dependerá de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social del sujeto obligado:
“A” a la “J”: durante abril, y
“K” a “Z” o si la denominación inicia con número: durante mayo
La documentación que deberá presentarse a la autoridad para este trámite será:
estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital
documento con los datos de deudores o acreedores si reporta montos en el inicial y final superiores a $20’000,000 en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior, y
listado de empresas que se consolidan en caso de que la empresa que reporta consolide información financiera del grupo corporativo al que pertenece
Aviso trimestral
En términos del numeral 38 del RLIE, el aviso trimestral se reportará si se presentan las siguientes situaciones:
modificaciones en:
nombre, domicilio o razón social
domicilio fiscal, o
actividad económica
variaciones superiores a 20 millones en:
capital social
estructura accionaria, e
ingresos o egresos derivados de:
aportaciones y reservas o retiro de alguna de estas que no afecten el capital social
obtención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas, y
préstamos por pagar o cobrar a subsidiarias residentes o matriz en el exterior, inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas o que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado
El trámite tendrá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, considerando que estos corren de:
enero a marzo
abril a junio
julio a septiembre y
octubre a diciembre
Para el cómputo de este término se deberá tomar en cuenta la fecha en que se efectúe el acto, de conformidad con la Resolución General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el RNIE.
Los documentos para presentar en el trámite son:
fecha de protocolización: para cambios nombre, domicilio, denominación social y variación o compra de acciones del capital fijo
fecha de celebración del contrato o asamblea: tratándose de variación o adquisición de acciones del capital variable
fecha en que se da aviso del cambio ante el SAT: cuando se modifique el domicilio fiscal o la actividad económica
copia del documento que comprueba el movimiento en capital social
documento con los datos de los fideicomisos de acciones en caso de que un fideicomiso participe como accionista
documento que compruebe la fuente de financiamiento, en caso de aumentos pagados en especie o por capitalización
datos de deudores o acreedores si reporta cargos o abonos superiores a $110’000,000 en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior
documento con el nombre y monto de la aportación o retiro de cada socio si reporta montos distintos a cero en aportaciones para futuros aumentos de capital, y
estados financieros básicos de acuerdo con las Normas de Información Financiera vigentes
(estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo
Comentarios finales
Cuando se omita cumplir con la presentación de estos avisos, se podrá imponer una multa de 30 a 100 UMA’s diarias ($ 3,112.2 a $ 10,374.00s para 2023), según lo indica el numeral 38, fracción IV de la LIE.