Causas por las que un vehículo puede ser llevado al corralón

Sanciones previstas por Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México

Con la llegada del nuevo Reglamento de Tránsito, se modificaron los actos y las omisiones que ameritarán que un vehículo sea llevado al corralón; por ello a continuación se señalan las principales causas:

Fundamento

Acción u omisión

Artículo 30, fracciones I, II V, VI, VIII, IX, X, XII, XIV inciso b) y c), XV XVI inciso b), XIX y XXI

Estacionarse:

  • sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios
  • en las vías primarias
  • en donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento
  • en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público
  • en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando este no sea su fin
  • en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada
  • frente a hidrantes para uso de los bomberos o entradas y salidas de vehículos de emergencia
  • en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos
  • en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a 100 metros de una curva o cima sin visibilidad
  • en vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios, y
  • cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso

Artículo 35

Abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono

Artículo 44 fracciones IV inciso a) y V inciso a

Vehículos de transporte público y escolar conducidos por personas que no porten licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo

 

Artículo 45

Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la CDMX cuyas placas de la matrícula frontal no coincida la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular

Artículo 48

Vehículos de uso particular que cuenten con cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en la Ciudad de México, vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina

Artículo 50

Conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópico

Artículo 66

Conducir un vehículo con una licencia cancelada

Cuando el vehículo sea remitido al depósito vehicular, el conductor, además de pagar la multa respectiva,  deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme las fracciones I o II del artículo 230 del Código Fiscal de la Ciudad de México.