El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito recientemente ha emitido la tesis de rubro: USURA. CUANDO PARA SU ANÁLISIS LA AUTORIDAD RESPONSABLE HACE USO DE LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PERO DE ELLOS NO SE DESPRENDE EL TIPO DE RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LAS PARTES, LA CALIDAD DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ, NI LA ACTIVIDAD DEL ACREEDOR, DEBE EMPLEARSE COMO REFERENTE FINANCIERO EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTE EL VALOR MÁS BAJO PARA OPERACIONES SIMILARES Y CORRESPONDA A LA FECHA MÁS PRÓXIMA A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO RESPECTIVO, con registro digital: 2024224.
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En dicho criterio determinó que cuando para el análisis de la usura en un pagaré no se desprende el tipo de relación existente entre las partes, la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del titulo, ni la actividad del acreedor, debe emplearse como referente financiero el costo anual total (CAT) que reporte el valor más bajo para operaciones similares y corresponda a la fecha más próxima a la suscripción del título de crédito respectivo.
En palabras del tribunal, esto se debe a que el uso del referente financiero (CAT) para el análisis de la usura, depende de su adecuación o no a la similitud del caso; por tanto, cuando no exista dato objetivo que revele el tipo de relación existente entre las partes, la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré, ni la actividad del acreedor, una vez que se haya considerado usurario el interés pactado este debe reducirse al costo anual total que reporte el valor más bajo para operaciones similares y corresponda a la fecha más próxima a la suscripción del pagaré.