El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, determinó que los contratos celebrados por un ejido que tengan como fin afectar el uso y goce de las tierras de uso común para llevar a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, deben analizarse por la autoridad jurisdiccional con perspectiva de género.
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De acuerdo con el tribunal, esto se debe a que afectar el uso y goce de tierras de uso común para llevar a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, no encuadran dentro del tipo de uso y ocupación superficial común, sino que se trata de una figura sui géneris con características y notas típicas que, por su naturaleza, implica especial interés público.
En consecuencia, se debe juzgar el caso con perspectiva de género, a fin de confirmar o descartar la asimetría e inequidad en perjuicio del ejido, respecto a conductas o prácticas abusivas, discriminatorias o que busquen influir indebidamente en la decisión de los propietarios.
Si desea conocer el criterio completo del tribunal, léase la tesis de rubro: JUICIO AGRARIO. LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR UN EJIDO CON LA FINALIDAD DE AFECTAR EL USO Y GOCE DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN PARA QUE SU CONTRAPARTE LLEVE A CABO ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, DEBEN ANALIZARSE POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, con registro digital: 2025928.