Exhibición de los expedientes de identificación antilavado

Si se hace de forma posterior a la verificación no se cumple con las obligaciones en la materia

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA EXHIBICIÓN DE LOS EXPEDIENTES ÚNICOS DE IDENTIFICACIÓN, DE FORMA POSTERIOR A LA VERIFICACIÓN RESULTA INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE SE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 18 FRACCIONES I Y III, DE LA CITADA LEY.- De la interpretación armónica de los artículos 18 fracciones I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10 del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que quienes realicen actividades vulnerables, previo a la realización de cada operación, o bien durante la realización de la misma, se encuentran obligados a integrar un expediente único de identificación de cada uno de los clientes o usuarios con quienes realicen operaciones, en el cual, entre otros documentos debe obrar aquel mediante el cual acrediten haber solicitado a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño; ello, a fin de identificar a sus clientes o usuarios, así como al beneficiario dueño; por tanto, si la persona que realiza actividades vulnerables, presenta los expedientes únicos de identificación debidamente integrados, así como el documento en el que conste que solicitó a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño, de manera posterior al ejercicio de las facultades de verificación instauradas en su contra por la autoridad competente, dicha exhibición, resulta insuficiente para considerar que cumplió en tiempo y forma con las obligaciones en comento; ya que, de la concatenación efectuada a los preceptos citados en primer término, se desprende que los expedientes de referencia deben integrarse de manera previa a la realización de la operación de que se trate, o bien, durante la realización de la misma, por lo que exhibir de manera posterior a la visita de verificación de que se trate los expedientes de mérito, no genera certeza en relación a que los mismos hayan sido integrados en la forma exigida por las disposiciones citadas.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/11/2017)

PRECEDENTES:

VII-P-SS-415

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03-7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2016, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia  López López. (Tesis aprobada en sesión 7 de septiembre de 2016)


R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 148

VIII-P-SS-68

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/15-20-01-5/1735/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de enero de 2017, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

(Tesis aprobada en sesión 25 de enero de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 277

VIII-P-SS-78

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1552/16-16-01-1/20/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de marzo de 2017, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.

(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 36

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del 26 de abril de 2017, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 102, fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal, firma la Magistrada Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior, Magda Zulema Mosri Gutiérrez, en suplencia por ausencia del Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 68

Clave de tesis: VIII-J-SS-41