Bienes y derechos que son inembargables

Existen algunos que pueden ser sujetos y otros que no

A través del embargo, el juez retiene los bienes del deudor hasta en tanto no liquide su deuda o cumpla con su obligación, y de no hacerse, se rematan para cobrarse con monto obtenido de la venta judicial.

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No obstante, no todos los bienes son sujetos de embargo, ya que el artículo 434 del Código Civil Federal indica que no podrán embargarse:

  • bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
  • lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo
  • instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado
  • maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efectos de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca
  • libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales
  • armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para este, conforme a las leyes relativas
  • efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento
  • las mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras
  • derecho de usufructo, pero sí los frutos de este
  • derechos de uso y habitación
  • sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos
  • servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas excepto la de aguas, que es embargable independientemente
  • renta vitalicia, y
  • ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario
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 .  (Foto: IDC online)