Identidad de una mujer no se afecta por usar el apellido de su cónyuge

Desconocer la identidad es una práctica patriarcal

NOMBRE DE LA MUJER. EL HECHO DE QUE EN ALGUNOS DOCUMENTOS UTILICE EL APELLIDO DE SU CÓNYUGE FINADO (VIUDA DE), NO IMPLICA DESCONOCER QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA.

Hechos: En un incidente de suspensión del juicio de amparo indirecto, la quejosa (sucesión de una mujer viuda que usaba el apellido de su difunto esposo previo el vocablo y preposición "viuda de") solicitó la suspensión del acto reclamado para el efecto de que no se efectuara ningún acto de remate respecto del inmueble litigioso en el juicio ejecutivo mercantil. El Juez de Distrito negó la suspensión por estimar que con las documentales que exhibió no acreditó ser tercera extraña auténtica; no obstante, tanto en la demanda de amparo como en sus anexos, se aprecia el nombre correcto de la persona finada, pues en algunos documentos sus apellidos tienen el vocablo y preposición "viuda de" seguidos de los apellidos de su cónyuge y en otros no.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que una mujer utilice en algunos documentos como parte de su nombre el apellido de su cónyuge finado (viuda de), no implica desconocer que se trata de la misma persona.

Justificación: Lo anterior, porque la utilización del nombre de casada o viuda si bien no está contemplado por las leyes civiles, ha sido una práctica cultural y social arraigada en el sistema patriarcal en el que se vivía; de ahí que se considere que cuando en diversos documentos se hace referencia a una mujer por "el nombre de casada o viuda" y existen elementos suficientes para advertir el nombre con el cual fue registrada oficialmente, debe considerarse que se trata de la misma persona; resolver lo contrario sería reforzar los estereotipos que prevalecieron a lo largo de la historia que mantuvieron a la mujer sometida al sistema patriarcal, por lo que conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda forma de discriminación está prohibida; de ahí que desconocer la identidad de la mujer por el hecho de que utilice la frase "viuda de", seguida del apellido de su cónyuge fallecido, implicaría la validación de una práctica social que fomentó la dominación del hombre sobre la mujer.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 238/2022. 31 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2026362