Requisitos para celebrar asambleas virtuales en una sociedad civil

Las entidades podrán utilizar videoconferencias para tratar sus asuntos

Con la reforma de 2021 al Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), se incorporó en este ordenamiento el régimen para la celebración de asambleas digitales en las sociedades y asociaciones civiles.

De acuerdo con los artículos 2675, 2677 y 2713 de dicho código, los asociados y socios podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando se observen los siguientes requisitos:

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 .  (Foto: IDC online)

También se prevé la posibilidad de que las resoluciones tomadas fuera de asamblea sean válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la firma electrónica avanzada de la totalidad de los asociados.