Con la reforma de 2021 al Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), se incorporó en este ordenamiento el régimen para la celebración de asambleas digitales en las sociedades y asociaciones civiles.
De acuerdo con los artículos 2675, 2677 y 2713 de dicho código, los asociados y socios podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando se observen los siguientes requisitos:
También se prevé la posibilidad de que las resoluciones tomadas fuera de asamblea sean válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la firma electrónica avanzada de la totalidad de los asociados.